INEXPLICABLE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 20.091

En una reciente presentación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Asociación de Defensa de los Derechos del Consumidor de Seguros (ADDeCOS), solicitó al Organismo el cumplimiento del artículo 31 de la ley 20.091, y la consecuente prohibición para que Agrosalta siga emitiendo contratos de seguros.

La intención de nuestra nota no es incursionar en las cuestiones relativas a la situación de dicha aseguradora (que venimos abordando reiteradamente en nuestro sitio), sino resaltar que en el escrito de ADDeCOS, se coincide con nuestro reclamo en cuanto a la improcedencia de seguir otorgando jerarquía jurídica al decreto 558/2002.

Cortito y al pie…

No queremos atosigar al lector reiterando nuestros argumentos al respecto, y por ello remitimos a los interesados a nuestra nota¿CUÁL ES EL TEXTO DE LA LEY 20.091? (¿QUEREMOS SER ESCLAVOS DE LA LEY O DE LAS CONVENIENCIAS?)”, en la cual encontrarán un análisis completo del tema.

Pero, a nuestro criterio, la cuestión de fondo no pasa sólo por el incumplimiento de claras disposiciones legales, sino por la consecuente afectación de los intereses de asegurados, terceros, etc., al seguir permitiendo operar a aseguradoras que no cumplen los requisitos legales que le son aplicables.

En verdad, cuesta entender que la Superintendencia de Seguros de la Nación, siga insistiendo en su postura y no aclare públicamente los fundamentos de la misma.
Raúl Jorge Carreira

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