La Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización para operar de una entidad mutual con más de 75 años de historia, tras verificar déficits de capitales mínimos superiores a los $3.200 millones y el fracaso de todas las instancias de regularización previstas por la Ley N° 20.091.

El pasado 12 de junio de 2026, la SSN dictó la Resolución RESOL-2026-252-APN-SSN#MEC mediante la cual revocó la autorización para operar de una aseguradora cooperativa con sede en la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el mercado desde 1948. La medida implica la disolución automática de la entidad y el inicio de su liquidación judicial forzosa.
El origen del proceso se remonta a mayo de 2025, cuando la SSN constató que la entidad había omitido presentar los estados contables correspondientes al trimestre cerrado al 31 de marzo de ese año. Esa omisión motivó el dictado de una inhibición general de bienes en los términos del artículo 86 inciso d) de la Ley N° 20.091.
Cuando la aseguradora finalmente presentó la documentación requerida, el análisis reveló que la compañía exhibía serias dificultades para administrar sus pagos de manera ordenada, lo que la había colocado en una situación de notoria disminución de su liquidez. Ello motivó la continuidad de la inhibición.
Meses más tarde, en julio de 2025, irregularidades en la administración y la contabilidad de la entidad —que impedían conocer su verdadera situación patrimonial y financiera— llevaron a la SSN a adoptar medidas cautelares adicionales.
El análisis de los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2025 también dejó al descubierto el déficit. La Resolución RESOL-2026-13-APN-SSN#MEC, dictada el 15 de enero de 2026, determinó que la aseguradora registraba tres déficits concurrentes: un déficit de capitales mínimos de $3.266.687.808; un déficit en el cálculo de cobertura —según el artículo 35 de la Ley N° 20.091— de $2.976.556.399; y un déficit de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar de $1.652.521.985.
Ante ese cuadro, el organismo regulador intimó a la entidad a presentar un Plan de Regularización y Saneamiento en un plazo de quince días corridos. La aseguradora no realizó presentación alguna. Una segunda resolución, dictada el 5 de febrero de 2026, le concedió treinta días corridos adicionales para reintegrar el capital necesario y revertir los déficits verificados.
Tampoco en esta oportunidad la entidad acreditó el reintegro exigido.
La aseguradora apeló ambas resoluciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sin embargo, la SSN subrayó que el artículo 83 de la Ley N° 20.091 establece expresamente que los recursos interpuestos contra resoluciones de este tipo tienen únicamente efecto devolutivo, es decir, no suspenden la ejecución de las medidas adoptadas por la autoridad de control. El organismo señaló que el legislador procuró preservar la eficacia inmediata de las decisiones regulatorias, evitando que la promoción de recursos judiciales paralice actuaciones vinculadas con la tutela del interés público comprometido en la actividad aseguradora.
La SSN dejó en claro que, una vez agotadas las instancias de regularización previstas por la ley y persistiendo de manera incuestionable la afectación patrimonial, la potestad de revocar la autorización para operar configura una facultad estrictamente reglada y un mandato legal imperativo. El organismo indicó que carece de margen de discrecionalidad al respecto: tolerar la continuidad en el mercado de una entidad con déficits de capitales mínimos que ha fracasado en el procedimiento de reintegro implicaría una grave omisión en su deber de fiscalización, poniendo en riesgo cierto e inminente la estabilidad del sistema asegurador.
En ese marco, la resolución del 12 de junio revocó la autorización para operar de la entidad.
La aseguradora afectada por la medida había sido inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el número 0163 mediante resolución del 16 de junio de 1948, con domicilio en Bartolomé Mitre 4064/68, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

