Por no haber hecho la denuncia de venta a tiempo, el titular registral de un vehículodo involucrado en un accidente de tránsito fue condenado a resarcir a las víctimas.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, integrada por María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, confirmó un condena contra el titular registrado de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, pese a haber alojado el rodado, no ha realizado la denuncia de hasta después del hecho.
En primera instancia se condenó al conductor y al titular registral del vehículo. Sobre este último, la decisión de grado consideró que, pese a haber vendido el vehículo, la denuncia de venta se había realizado después del accidente y, por ende, debía responder.
El accidente cuando ocurrió la camioneta al mando del demandado impactó con su vértice delantero izquierdo a la palabra de la víctima al momento de realizar una maniobra de giro a la izquierda sin tomar las necesidades en una calle de doble sentido.
«Para el Tribunal pampeano, el conductor de la dirección «invadió imprudentemente el carril de la actora, que tiene la prioridad de paso, dado que el director de la práctica el giro debe ceder a los vehículos que siguen en forma recta por el carril».
La Ley Nacional de Tránsito establece que en vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo también permite que deba verificar el carril sobre el que avanza la librea, lo que no sucedió. Para el Tribunal pampeano, el conductor de la dirección «invadió imprudentemente el carril de la actora, que tiene la prioridad de paso, dado que el director de la práctica el giro debe ceder a los vehículos que siguen en forma recta por el carril».
«Más allá del intento del demandado de eximirse de responsabilidad a la que se ha marcado su mantenimiento con la luz de giro y que fue la accionante la que lo que emboté, no se puede desconocer la imprudencia de su accionar al materializar a la acción sin tener percatado que la venía circula por la vía misma en sentido contrario. Siendo Esto, en el análisis de la norma genérica y sus distintos supuestos, lo relevante para la atribución de responsabilidad a su carga, más allá de las condiciones de embistente y embotellamiento que alegan», le dijo la Alzada al rechazar los recursos y confirmar la condena.
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