Nexo Causal: ¿Por qué el GNC no es una «excusa» automática para el rechazo de un siniestro?

En el mercado de seguros, suele circular la idea de que la presencia de un equipo de GNC no declarado es un «pase libre» para que la aseguradora rechace cualquier siniestro de incendio. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Cámara de Apelaciones de Río Cuarto (Sentencia Nº 6, 18/02/2026) nos obliga, como profesionales del sector, a repensar el alcance de las exclusiones y a poner el foco en un concepto jurídico determinante: el nexo causal.

El Caso: Un Peugeot, una pérdida de nafta y un rechazo fallido

Los hechos son claros: un vehículo con equipo de GNC instalado (pero no declarado en póliza) sufrió un incendio total debido a un desperfecto mecánico. La aseguradora rechazó el siniestro invocando reticencia y agravación del riesgo, basándose en la cláusula de exclusión por GNC.

Sin embargo, la justicia confirmó que la mera existencia del equipo de gas no es suficiente para liberar a la compañía de su obligación si ese equipo no tuvo nada que ver con el fuego.

¿Qué es el Nexo Causal y por qué define el juicio?

El nexo causal es el vínculo lógico y técnico que debe existir entre el factor de exclusión (en este caso, el GNC) y el daño producido (el incendio).

En este expediente, la pericia mecánica y el informe de bomberos fueron contundentes:

  • El incendio se originó por una fuga masiva de combustible líquido (nafta) en el sector del motor.
  • No se encontró ninguna vinculación objetiva entre el sistema de gas y el origen de las llamas.

La Cámara estableció un principio elemental: «La exclusión de cobertura invocada debe guardar nexo con el hecho dañoso; de lo contrario, su invocación se torna arbitraria y contraria a la buena fe contractual». En términos simples: si el auto se quemó por una manguera de nafta rota, que tenga GNC es irrelevante para la causa del siniestro.

El rol del PAS y el Deber de Información

Para el Productor, este fallo deja dos grandes lecciones:

  1. La inspección previa es clave: La justicia señaló que la aseguradora no puede alegar reticencia si el equipo de GNC era verificable mediante una simple inspección ocular al momento de la suscripción (por ejemplo, por la oblea vigente).
  2. El deber de información es ineludible: Se condenó a la aseguradora no solo por el siniestro, sino por no informar de manera «clara, cierta y eficaz» que el GNC constituía una exclusión de cobertura. Esta omisión fue la base para aplicar una multa de $3.000.000 por daño punitivo.

Conclusión: Menos letra chica, más técnica legal

Como asesores, debemos advertir a nuestros clientes sobre la importancia de declarar todos los accesorios. Pero, ante un rechazo, es fundamental analizar si la aseguradora está aplicando la exclusión de forma lineal o si realmente existe un nexo causal. La justicia está enviando un mensaje claro: las exclusiones de cobertura no son absolutas. Deben ser razonables, informadas y, sobre todo, deben ser la causa eficiente del daño para ser válidas.

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