La Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó apercibimientos a Paraná ART y Aseguradora del Finisterre por no presentar sus estados contables en tiempo y forma. Ambas entidades ya contaban con antecedentes por faltas similares.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sancionó a dos compañías aseguradoras con apercibimientos formales por incumplir la normativa de presentación de estados contables, una obligación clave para la fiscalización del sistema asegurador.
Las empresas sancionadas son Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A., ambas penalizadas por haber presentado fuera de plazo los estados contables correspondientes a los cierres trimestrales y anuales de sus respectivos ejercicios económicos.
El caso de Paraná ART
Según la Resolución RESOL-2025-372-APN-SSN#MEC, Paraná ART incurrió en una presentación tardía de los estados contables al 31 de marzo de 2025, incumpliendo el plazo de 45 días establecido por el punto 39.8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (R.G.A.A.).
La compañía presentó un descargo en el que intentó justificar la demora, pero la SSN desestimó los argumentos, al considerar que las causas fueron atribuibles exclusivamente a la propia aseguradora, que debió prever y resolver los obstáculos internos que afectaban su cumplimiento normativo. El organismo señaló que este tipo de omisiones entorpece su labor de control y evaluación de solvencia patrimonial, un eje central de su función de supervisión.
El caso de Aseguradora del Finisterre
En un caso similar, y mediante la Resolución RESOL-2025-373-APN-SSN#MEC, la SSN sancionó a Aseguradora del Finisterre por la presentación fuera de término de los estados contables al 31 de diciembre de 2024.
Una advertencia clara del ente regulador
En ambas resoluciones, la SSN remarcó que el cumplimiento puntual de los plazos contables no es una formalidad, sino una condición indispensable para proteger los intereses de los asegurados y preservar la transparencia y solvencia del sistema. También se tuvo en cuenta que ambas entidades ya registraban antecedentes sancionatorios, lo que agrava el cuadro general.
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372-SUN-BO 373-SUN-BO