ACTUALIZACIÓN DE COBERTURAS DE AUTOMOTORES

LOS (+) y LOS (-) – Nota XXII Lic. Nicolás Wittwer Pruyas Especial para El Seguro en acción Dentro de nuestro querido “mundo del seguro argentino”, no creemos en la mirada blanca y radiante; ni en la visión negativa y cerrada; ni coincidimos con quienes quieren seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra. Nos jugamos por la visión global, exponiendo los (+) y los (-), para generar el análisis y el debate enriquecedor. De eso se trata esta columna. Mediante la publicación de la Resolución N° 39.927 el 18…

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…VAN APARECIENDO MÁS DATOS

El jueves ppdo., a partir de las 15:17 el servidor despachó los 40.637 mails correspondientes a la base de suscriptores y, casi de inmediato, empezaron a llegar a nuestro correo electrónico (que consignamos pie de la nota “ACÁ” ALGO NO “EN-CAJA” y LA YAPA) y al general de nuestra publicación, las consultas y quejas porque una parte importante de los receptores no lograban “abrir” el mail. Y así se repitió el tema en las dos primeras horas. Lo lamentamos, y pedimos disculpas a los afectados. Hace un par de meses…

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EL DECÁLOGO DE LA RESPONSABILIDAD

(10 tips para memorizar, mientras el G.P.S. recalcula) Cuando entran a fallar… (Nota XXX) Especial para El Seguro en acción Lo dijimos reiteradas veces en esta misma columna: el Código Civil y Comercial Unificado, vigente desde agosto de 2015 en nuestro país, se sostiene sobre su intención de imponer un sistema de reparación integral del daño, que reemplaza al tradicional esquema de la responsabilidad civil. Esa es, al menos, la intención que declama expresamente. Más allá de sus concesiones, sus incoherencias y sus absurdos, la idea de un sistema de…

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SEÑORES: ¿QUÉ ES EL SEGURO?

(Comentando las intenciones del Superintendente) Especial para El Seguro en acción Indudablemente, la respuesta al interrogante la da claramente el discurso del Lic. Podjarny, recientemente brindado. El funcionario no ha hecho ni más ni menos que recurrir a las fuentes verídicas del Seguro. Nada quedó fuera de lo expresado en su oportunidad. Por lo tanto, el futuro se define bajo las siguientes premisas: – El “despertar” de la dirigencia aseguradora. – La función (profesional) de los distintos agentes de la actividad. – El hacer cumplir este verdadero No es tan…

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“ACÁ” ALGO NO “EN-CAJA”

En el principio, fue el fuego Una vez más, vamos a contar una historia. Una de esas historias que parecen no interesar a nadie; o son escondidas por complicidad o por intereses publicitarios; o no son tomadas como materia de estudio; etc. Vaya uno a saber por qué…hasta que una información rompe todos los moldes. Y así sucedió el jueves 30, cuando sonó nuestro teléfono y un “boga” (más que boga un gomía porque, entre otras cosas, se permite llamar casi a la medianoche), expuso su duda cartesiana (aquella de:…

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… Y LA YAPA

Éramos pocos…y al ACA vino a sumarse AMPARA. Llama un amigo, montado en cólera porque tiene un conflicto con Agrosalta, y quiere consultar algunas particularidades. Pregunta inicial nuestra: “¿el productor quién es y qué dice?” Respuesta al toque: “El productor es la Mutual AMPARA y me dicen que la responsabilidad es la aseguradora”. Lo dicho: éramos pocos… Revolvimos nuestro profuso archivo de “irregularidades y otras yerbas”, y apareció la carpeta rotulada “AMPARA”. Tiene tapas ya amarillentas, porque la iniciamos allá por 1981, cuando un productor asesor de la zona de…

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¿QUÉ QUIEREN HACER CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

(A propósito de un fallo difundido hace 48 horas) Cuando entran a fallar… (Nota XXIX) Especial para El Seguro en acción El fallo que nos ocupa hoy no es impensable, pero algunos de sus párrafos parecen impensados. Su extensa argumentación, a veces contradictoria, a veces previsible, con algunas pretensiones de legitimación erudita y ciertos errores elementales de redacción que terminan por relativizarlas, se inscribe en una huella cuya inauguración preveíamos en la entrega anterior de esta columna: la irrupción de pronunciamientos fundados formalmente en el viejo Código Civil de Vélez,…

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UNA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA ARGENTINA (*)

Resumen A partir de la constitucionalización de los derechos de usuarios de los servicios públicos, y la necesaria creación de entes reguladores independientes con participación de sus representantes, el régimen de supervisión de la actividad aseguradora devino en inconstitucional. Su adecuación al régimen del art. 42 CN, no puede esperar. I – Introducción 1- Disparador y Alcances del Trabajo El 27 de Octubre de 2.015 la Superintendencia de Seguros de la Nación dicta la resolución general n° 39.517/15, publicada en el Boletín Oficial el día siguiente, por la cual obliga…

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