Los seguros paramétricos ya tienen reglas propias: la SSN apuesta por una nueva generación de coberturas

Mediante la Resolución 315/2026, la Superintendencia incorpora un marco regulatorio específico para esta modalidad de seguros, impulsada por el desarrollo tecnológico y el uso de datos objetivos. La resolución busca fomentar la innovación, pero al mismo tiempo fija exigentes requisitos técnicos para garantizar la transparencia y la solidez de los productos.

La regulación llega para una modalidad que promete transformar la forma de indemnizar determinados riesgos.

POR ANÍBAL CEJAS

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dio un paso relevante en el proceso de modernización del mercado asegurador al actualizar el régimen específico para los seguros paramétricos. La Resolución 315/2026 incorpora esta modalidad al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) y establece las condiciones bajo las cuales las compañías podrán diseñar, comercializar y operar este tipo de coberturas.

Más allá de los cambios reglamentarios, la decisión revela una definición de política regulatoria. En los considerandos de la norma, la SSN sostiene que el desarrollo tecnológico y la disponibilidad creciente de información proveniente de fuentes climáticas, satelitales, geoespaciales y otras bases de datos objetivas permiten diseñar coberturas apoyadas en parámetros verificables, trazables y transparentes. Bajo esa premisa, el organismo considera que los seguros paramétricos constituyen una herramienta capaz de ampliar la oferta de productos y generar mecanismos alternativos para la transferencia de riesgos.

En otras palabras, el regulador entiende que la tecnología ya ofrece condiciones suficientes para que este tipo de seguros deje de ser una excepción y pase a formar parte del menú habitual de productos del mercado.

Del daño comprobado al índice objetivo

La principal innovación de esta modalidad consiste en modificar el mecanismo tradicional de indemnización.

Mientras en un seguro convencional el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y demostrar el monto de la pérdida sufrida, en un seguro paramétrico el pago se activa automáticamente cuando un indicador previamente definido alcanza el umbral pactado en la póliza.

La resolución incorpora una definición expresa: la indemnización se paga cuando el índice predeterminado alcanza el valor establecido, sin que el asegurado deba justificar la existencia ni la magnitud del daño, e incluso aunque finalmente ese daño no llegue a producirse.

Este cambio convierte al índice objetivo en el verdadero «gatillo» del contrato y elimina buena parte del proceso tradicional de verificación y liquidación del siniestro.

Innovación, pero con fuerte respaldo técnico

Aunque la SSN impulsa esta modalidad como un instrumento de innovación, la resolución también deja en claro que no pretende flexibilizar los controles.

Los considerandos sostienen que, debido a la estructura técnica de estos productos, resulta indispensable establecer requisitos específicos sobre su diseño, comercialización, documentación técnica, determinación de índices y mecanismos de pago, garantizando tanto la claridad contractual como la suficiencia técnica de cada cobertura.

En consecuencia, todos los seguros paramétricos deberán obtener una autorización particular de la SSN. A diferencia de otros productos, no podrán aprobarse mediante el mecanismo de autorización tácita.

Cada presentación deberá incluir un estudio técnico de factibilidad y la validación del índice propuesto por un actuario independiente inscripto en el Registro de Actuarios de la Superintendencia.

Cuando la naturaleza del riesgo lo justifique —como podría ocurrir en coberturas agropecuarias o climáticas— la SSN podrá requerir además la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para evaluar técnicamente el producto antes de autorizarlo.

Transparencia para el asegurado

Uno de los aspectos más novedosos del anexo técnico es la cantidad de información que deberá recibir el asegurado.

Las pólizas deberán identificar expresamente el índice utilizado, indicar cuál será la fuente oficial que proveerá esos datos y prever incluso una fuente alternativa en caso de que la principal deje de estar disponible.

Además, las compañías estarán obligadas a informar el denominado «riesgo base», es decir, la posibilidad de que el índice se active sin que exista un daño real —o, a la inversa, que ocurra un daño sin que el parámetro alcance el umbral previsto—, junto con la frecuencia histórica con la que dicho índice alcanzó los valores de activación durante un período estadísticamente representativo. La aseguradora también deberá garantizar que toda esa información permanezca disponible para el asegurado.

Indemnizaciones en un plazo máximo de quince días

Otro cambio significativo apunta a uno de los principales atributos de estos seguros: la rapidez en el cobro.

La resolución establece que las condiciones contractuales deberán fijar un plazo máximo de quince días corridos para el pago de la indemnización, contados desde el momento en que el índice alcance el valor previsto en la póliza.

De esta manera, la regulación procura preservar una de las ventajas competitivas de esta modalidad: reducir drásticamente los tiempos de liquidación respecto de los seguros tradicionales.

Sin seguros paramétricos para personas

La nueva normativa delimita claramente el alcance de este instrumento.

La SSN prohíbe expresamente comercializar bajo esta modalidad coberturas correspondientes a los Seguros de Personas, por lo que el régimen queda reservado para riesgos patrimoniales u otras coberturas compatibles con el funcionamiento de índices objetivos.

Compartir productos entre aseguradoras

La resolución incorpora también una figura inédita: una aseguradora podrá autorizar a otra compañía a comercializar un plan paramétrico ya aprobado.

Sin embargo, quien utilice ese producto deberá adoptarlo íntegramente, sin introducir modificaciones, y contar con la autorización expresa de la entidad titular.

Un régimen especial para grandes riesgos

La SSN también creó un procedimiento simplificado para determinados tomadores.

Cuando el asegurado sea el Estado nacional, provincial o municipal, o cuando la suma asegurada supere un millón de UVA, las pólizas podrán emitirse sin autorización previa del organismo. No obstante, las aseguradoras deberán informar posteriormente la operación y presentar toda la documentación técnica, actuarial y contractual que respalde la cobertura, incluyendo una declaración jurada del tomador donde conste que recibió asesoramiento acerca del funcionamiento del producto, del índice utilizado y del denominado riesgo base.

Un paso hacia un mercado más innovador

La resolución deja entrever un cambio de enfoque regulatorio. En lugar de limitarse a controlar productos ya existentes, la SSN busca generar un marco que permita el desarrollo de nuevas soluciones aseguradoras apoyadas en datos objetivos y herramientas tecnológicas.

El desafío, sin embargo, será encontrar el equilibrio entre innovación y protección del asegurado. Por eso, la norma combina mecanismos más ágiles para habilitar este tipo de coberturas con un conjunto de exigencias técnicas, actuariales y de transparencia que buscan asegurar que los seguros paramétricos sean comprensibles, verificables y financieramente sólidos.

Con esta decisión, Argentina se suma a la tendencia internacional de incorporar los seguros paramétricos al marco regulatorio formal, especialmente para riesgos climáticos, agropecuarios, energéticos y de infraestructura, donde la rapidez en el pago y la objetividad de los parámetros constituyen su principal valor agregado.

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