Los Agentes Institorios deben registrarse tanto en SSN como en IGJ

Compartimos este artículo del Dr. Carlos Fernández Blanco, donde nos informa sobre la creación de un nuevo registro oficial para los Agentes Institorios. Ahora hay 2. Pero la SSN sigue siendo el único ente que puede sancionar a los AI.

Por Carlos R. Fernández Blanco, titular de la consultora Fernández Blanco y Asociados.

Resolución 15/2024 de la Inspección de Personas Jurídicas.

Inspección General de Justicia. Resolución General 15/2024. Inscripción de poderes otorgados a agentes institorios por las entidades aseguradoras.

La Ley 17.418 de Contrato de Seguros, en su Artículo 54, dispone que “Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato…”  definió algunas características adicionales y denominó a estos representantes como “Agentes Institorios”.

Durante muchos años bajo esta denominación actuaron personas humanas con facultades poco precisas otorgadas por aseguradoras locales, entre ellas alguna de carácter oficial.

Con posterioridad la Ley 22.400 creó la figura del Productor Asesor de Seguros, facultando a las personas que, cumpliendo una serie de requisitos, entre ellos un examen de competencia, estaban facultados para actuar como intermediarios en la suscripción de cobertura de seguros.

Con el propósito de regularizar esta situación, la Superintendencia de Seguros, sancionó la Resolución 38.052 en el año 2013 por la cual reglamentó la actuación de los agentes institorios, que en principio solo podía ser ejercida por personas jurídicas que debían ser designados por un mandato otorgado por una entidad aseguradora. El citado mandato, rezaba la resolución aludida “deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción competente.”,

En el caso que las aquellas personas a las que le fue otorgado el citado mandato Institorio eran entidades organizadas bajo la forma jurídica de sociedades mutuales o cooperativas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción del mandato no pudo ser efectivizada por

carecer la Inspección de Personas jurídicas de competencia sobre las mismas y tampoco tener habilitado un registro al respecto.

Recientemente, la Inspección de Personas Jurídicas por Resolución 15/2024 de fecha 16 de julio del corriente año, en su artículo 264, se da solución al tema al disponer que,

A los fines de la inscripción de los poderes otorgados a los agentes institorios regulados por el artículo 54 de la Ley de Seguros N° 17.418, deberá presentarse:

– “Nota del agente Institorio solicitando su registración ante el Registro Público.”

  “A los fines de la inscripción de los poderes otorgados a los agentes institorios regulados por el artículo 54 de la Ley de Seguros N° 17.418, deberá presentarse:”


“- Nota del agente Institorio solicitando su registración ante el Registro Público, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social.

“- Instrumento mediante el cual se otorga el poder; y Resolución o acto administrativo emitido en forma previa por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante el cual el solicitante fue autorizado para actuar como agente Institorio, cumpliendo en dicho organismo con los requisitos establecidos en la Resolución S.S.N. N° 38.052/2013 o la que en el futuro la reemplace o sustituya.”

“En caso de tratarse de personas jurídicas que no se encuentren bajo jurisdicción de este Organismo deberán acreditar su existencia e inscripción, la personería y facultades de quien la represente en el acto de constitución, indicado además su sede social.”

Es importante destacar que la Inspección de Personas Jurídicas solo tiene jurisdicción dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en el último párrafo de la Resolución bajo comentario se presume que debe referirse al domicilio de la sede del agente Institorio.

Resta esperar que resolución tomará la SSN frente a esta duplicación de registros creada por la Resolución 38.052.

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