El Dr. Fabián Ramos Irazoqui recorre el funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros de España —de los riesgos catastróficos a la quiebra de aseguradoras y los vehículos sin cobertura— y su potencial como modelo para el mercado argentino.
ESPECIAL PARA EL SEGURO EN ACCIÓN.

Por Fabián C. Ramos Irazoqui (1).
El sustento básico de toda aseguradora radica en la estimación precisa de su prima, un cálculo cuyos dos componentes esenciales son la frecuencia y la intensidad del riesgo.
Mientras que la frecuencia representa la cantidad de veces que ocurre un siniestro dentro de un período de tiempo y para un grupo de asegurados específico, la intensidad determina el costo económico promedio de cada uno de esos eventos al materializarse.
Las aseguradoras combinan estas dos variables para clasificar los riesgos y decidir cómo gestionarlos.
En la actualidad esos factores se han visto alterados, en especial, a partir de los eventos catastróficos vinculados con el cambio climático que vienen afectando a gran parte del planeta.
Sin dudas, el seguro constituye un paliativo fundamental para mitigar las severas consecuencias materiales que tanto personas como empresas deben afrontar al verse damnificadas por estos acontecimientos.
Ahora bien, las aseguradoras también ven impactados sus resultados económicos por la siniestralidad que deben afrontar. Para asumir estos riesgos y garantizar su solvencia, las compañías se respaldan estratégicamente en cuatro pilares fundamentales: el análisis, la selección, la compensación y la distribución.
Es precisamente en este último, la distribución, donde el sector hace el mayor hincapié, instrumentándola a través de los mecanismos de coaseguro o reaseguro.
La pregunta que hoy podemos hacernos es, si frente a este escenario, ambas alternativas ofrecen un respaldo suficiente para las aseguradoras ante eventos catastróficos que, con una asiduidad cada vez mayor, desafían las proyecciones técnicas tradicionales.
Y aquí aparece la importancia de instituciones como el Consorcio de Compensación de Seguros que existe en España, por lo que considero interesante abordar el conocimiento de su funcionamiento.
Al respecto, podemos observar, según surge del propio sitio web oficial https://www.consorseguros.es/ que, el Consorcio de Compensación en Seguros “es una entidad pública empresarial adscripta al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras”
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su específico marco de actuación viene determinado por su Estatuto Legal. Posee, además patrimonio propio, distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público. Su máximo órgano decisorio es el Consejo de Administración, que, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, está compuesto por 14 miembros, siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras privadas, siendo los otros siete altos cargos de la Administración.
Funciona mediante un principio de solidaridad entre los asegurados: cada vez que se contrata una póliza de seguro privada (ej. automotores, hogar o comercio), un pequeño porcentaje de la prima se destina al Consorcio para crear un fondo común.
Cuando ocurre un siniestro que las compañías de seguros privadas excluyen o no alcanzan a cubrir suficientemente por su gravedad o naturaleza catastrófica, el Consorcio interviene para indemnizar a los afectados, siempre y cuando tengan una póliza de seguro previa en vigor.
Además de los riesgos extraordinarios, el Consorcio asume funciones de protección en el sector automotriz a través del Seguro de Automóviles del CCS. El mismo indemniza los daños personales y materiales causados por vehículos desconocidos, robados o que circulen sin el seguro obligatorio. Otorga, a su vez, la cobertura a vehículos que no fueron aceptados por las aseguradoras privadas (seguro obligatorio de automóvil). Y también interviene en caso de insolvencia o quiebra de una compañía aseguradora.
Esta institución fue creada en el año 1941 como instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil (1936-1939).
Luego esta herramienta sirvió también para brindar cobertura ante otros grandes siniestros históricos. Entre ellos se destacan los incendios de Santander (febrero de 1941), Canfranc (abril de 1944) y El Ferrol (mayo de 1944), así como las explosiones de las minas de La Marina en Cádiz (agosto de 1947) y del polvorín en Alcalá de Henares (septiembre de 1948). A partir de 1954, la iniciativa adquirió un carácter permanente y una clara proyección de futuro, sentando las bases de lo que hoy es el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio aparece ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos. Pero en su trayectoria histórica fue asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro de responsabilidad civil de automóviles de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares, en un elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía.
Por otra parte, desde comienzos de 1998, su actividad se extiende también al campo de los riesgos medioambientales, habiendo pasado a formar parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales. Finalmente, y por disposición de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el Consorcio asume las funciones de liquidación de entidades aseguradoras que venía desempeñando la CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras).
Cuando una compañía aseguradora quiebra en España, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume legalmente la condición de liquidador único de la entidad. Su función principal en este escenario es proteger a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados para evitar que queden desamparados ante la insolvencia de la empresa.
El Consorcio toma el control total de los bienes y la administración de la aseguradora insolvente. Paraliza las reclamaciones judiciales individuales para unificar todo el patrimonio restante y evitar un reparto injusto de los fondos disponibles.
Para que los afectados no tengan que esperar los años que suele durar un juicio de quiebra tradicional, el Consorcio utiliza sus propios fondos para comprar los derechos de cobro (créditos) de los asegurados. De esta manera, adelanta las indemnizaciones por siniestros pendientes o devuelve la parte de las primas pagadas y no consumidas.
Posteriormente, el organismo se encarga de vender de forma ordenada los bienes de la aseguradora en quiebra (inmuebles, inversiones, etc.) para recuperar el dinero que previamente adelantó a los clientes.
De este modo, la institución respalda de manera integral a asegurados, aseguradoras y reaseguradoras frente a eventos extraordinarios que superan su capacidad financiera o escapan a los modelos de previsibilidad actuarial tradicionales.
En nuestro país en los últimos años venimos observando con preocupación que muchas personas quedan desamparadas ante siniestros que afectan su presente y su futuro. Esto ocurre, en primer lugar, por la liquidación de las aseguradoras donde tenían contratadas sus pólizas. En segundo lugar, por la falta de coberturas adecuadas. Finalmente, existe un problema estructural: hay quienes, aun queriendo protegerse, no encuentran aseguradoras —ni estas, reaseguradoras— dispuestas a asumir ciertos riesgos por temor a un impacto económico inmanejable.
Recientemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó mediante la Resolución 315/2026 un marco regulatorio general que abre las puertas a los seguros paramétricos para cualquier tipo de riesgo patrimonial y de daños, expandiendo formalmente su uso más allá del sector agropecuario.
Dicha normativa define al seguro paramétrico como aquel donde la indemnización se liquida de manera automática cuando un índice predeterminado alcanza el umbral establecido en el contrato. Así el asegurado queda eximido de demostrar la existencia o el monto del daño, teniendo derecho a cobrar la indemnización incluso si el perjuicio directo no llegara a materializarse en sus propios bienes asegurados.
Esta modalidad de cobertura podría perfilarse como una herramienta de gran utilidad frente a los eventos catastróficos derivados del cambio climático, cuya frecuencia e intensidad parecen ir en aumento tanto a nivel nacional como internacional.
Un ejemplo concreto de esta problemática ocurrió tras la histórica inundación en Bahía Blanca. Ante un evento extraordinario y medible, donde cayeron 290 mm de agua en solo 12 horas, una respuesta ideal basada en el seguro paramétrico habría sido la activación inmediata de las coberturas basada estrictamente en el milimetraje de lluvia. Sin embargo, bajo el esquema del seguro tradicional, los damnificados se vieron obligados, en varios casos, a esperar a que las compañías enviaran inspectores, evaluaran los daños estructurales y auditaran la pérdida de bienes personales o mercadería.
Asimismo, una ventaja crucial habría sido mediante el seguro paramétrico, reducir el tiempo de cobro de las indemnizaciones. Al eliminar la necesidad de comprobar físicamente el daño o esperar la visita de un perito, los fondos se hubieran transferido de manera directa y electrónica. En un contexto crítico donde miles de bahienses perdieron sus bienes básicos, muebles y electrodomésticos, disponer de liquidez en corto tiempo les habría permitido afrontar la emergencia inmediata —como comprar ropa o limpiar sus locales— sin quedar sujetos a la destacable solidaridad comunitaria.
A pesar de las ventajas señaladas del modelo paramétrico, su adopción en Argentina enfrenta una recepción inicial que pareciera no resultar demasiado entusiasta. Los referentes del sector señalan que esto obedece a la dificultad técnica para dispersar estos riesgos a través del reaseguro o coaseguro, un aspecto sobre el cual el mercado aún no ofrece respuestas sólidas.
Y es allí, donde se hace evidente la necesidad de observar y analizar otras experiencias internacionales y construir un sistema propio. Nuestro país podría superar las barreras técnicas señaladas implementando un modelo inspirado en el Consorcio de Compensación de Seguros español ya
descripto, una estructura que ha demostrado cómo resolver con éxito la distribución de este tipo de riesgos.
Como se puede apreciar, el marco normativo y los modelos de referencia internacionales ya están sobre la mesa. Ahora, el Estado —a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación—, junto con las aseguradoras y reaseguradoras, tienen ante sí la responsabilidad y la oportunidad histórica de transformar el mercado. Solo así se podrá dar una respuesta definitiva a los desafíos del mañana y cumplir con el rol social, tantas veces señalado, de la actividad aseguradora.
Tal vez, como bien recordaba Albert Einstein, si buscamos resultados distintos, no podemos seguir haciendo lo mismo. Así, ante una realidad climática y social que ya cambió, el mercado asegurador deberá buscar distintos caminos para evolucionar, buscando nuevas fórmulas.
- Fabian Ramos Irazoqui es Abogado, Profesor de la Universidad Nacional del Sur, Profesor de la Escuela Argentina de Seguros de FAPASA en los Cursos de Formación Profesional (PCA) de Productores Asesores de Seguros, Disertante y Capacitador en el Programa de Capacitación Continuada (PCC) para Productores Asesores de Seguros, y Consultor en Seguros.

