Ley Bases y Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué deberán definir las empresas antes de implementar el nuevo régimen indemnizatorio

Con fecha de entrada en vigor fijada para el 1° de noviembre de 2026, Grant Thornton Argentina analiza la reglamentación del Decreto 408/2026 y las principales definiciones financieras, fiscales y operativas que las empresas deberán considerar para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral.

El 1° de junio de 2026, a través del Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, dando forma al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esta nueva herramienta tiene como objetivo ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones y pagos de indemnizaciones a empleados y entrará en vigor de forma definitiva el próximo 1° de noviembre de 2026.

El FAL no reemplaza el esquema indemnizatorio vigente, sino que contribuye a su financiación a través de aportes mensuales del empleador.

«Podemos definir al FAL como un fondo de ahorro destinado al pago de las indemnizaciones laborales», explica Sergio Verón, Socio líder de Business Process Solutions (BPS) de Grant Thornton Argentina. «Este esquema permite a las empresas planificar financieramente los futuros costos de las potenciales desvinculaciones de empleados y afrontar sus obligaciones sin que se vean comprometidas otras inversiones o áreas de negocio. Se trata de una herramienta que permite constituir reservas -de manera anticipada- para afrontar potenciales contingencias de salidas, pero no modifica la responsabilidad legal del empleador sobre los pagos a sus empleados».

¿Qué deberán definir las empresas?

La implementación del FAL implica una serie de decisiones financieras y operativas que los empleadores deberán considerar.

En primer lugar, deberán elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para la apertura de una Cuenta Individual del Empleador. La entidad asignará un identificador único denominado ID FAL, que deberá ser informado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Fondo se instrumentará únicamente mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o fideicomisos financieros emitidos y negociados en Argentina. Los empleadores podrán utilizar el capital aportado y la renta generada para cubrir las indemnizaciones de los trabajadores registrados.

En cuanto a los aportes, las Grandes Empresas aportarán el 1% mensual sobre las remuneraciones base SIPA, mientras que las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro aportarán el 2,5% mensual. Estos porcentajes se detraen de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, por lo que no representan un costo adicional neto para el empleador, salvo las contrataciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

El FAL alcanza a los empleadores del sector privado —con excepción de construcción y casas particulares— y del sector público. La cobertura aplica a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses y contempla un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales consecutivos de aportes antes de responder por las extinciones laborales.

¿Qué indemnizaciones cubre?

El FAL podrá utilizarse para cubrir indemnizaciones por despido sin justa causa, preaviso, integración de mes, mutuo acuerdo, incapacidad, fallecimiento y vencimiento de contrato a plazo fijo, entre otras.

No aplica, en cambio, en los casos de renuncia o jubilación.

La reglamentación también contempla situaciones de registración deficiente. Si el salario declarado fuera inferior al real o la fecha de ingreso registrada fuera posterior a la verdadera, el FAL otorgará cobertura únicamente sobre la base de los datos registrados. El trabajador conservará su derecho a reclamar las diferencias adeudadas y el empleador responderá por los saldos y las sanciones correspondientes.

Tratamiento impositivo

Desde el punto de vista fiscal, las contribuciones, rendimientos, intereses, rentas derivadas de las inversiones y créditos acreditados al empleador por el uso del Fondo quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por IVA.

Las contribuciones realizadas por los empleadores al FAL serán deducibles de Ganancias. Sin embargo, las sumas abonadas a los trabajadores utilizando recursos del Fondo no darán lugar a una doble deducción.

Por otra parte, las entidades habilitadas por la CNV no podrán cobrar más del 1% anual acumulado sobre los activos administrados en concepto de comisión.

¿Qué queda por definir antes del 1° de noviembre?

La reglamentación continúa avanzando. El 12 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía reglamentó los instrumentos elegibles, sus límites de diversificación y liquidez.

Asimismo, a través de la Resolución General 1161/2026, la CNV abrió una consulta pública para los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), que permanecerá abierta hasta el lunes 7 de septiembre de 2026.

A su vez, se aguarda que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación operativa del Fondo.

De esta manera, las empresas cuentan con los próximos meses para analizar el impacto del nuevo régimen, definir la administración de sus fondos y considerar las implicancias financieras, fiscales y operativas antes de su entrada en vigencia.

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