La SSN habilitó la cobertura prestacional en seguros de salud y modernizó el régimen de sepelio. En esta entrevista, el Lic. Carlos Salinas analiza los alcances reales de la norma, las diferencias con el PMO, los riesgos de judicialidad y el desafío que enfrentan los productores asesores frente a estos nuevos productos.
La Resolución 258/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo dos cambios que empiezan a reconfigurar el negocio asegurador: la habilitación de los seguros de salud con cobertura prestacional y la modernización del régimen de seguros de sepelio. Se trata de una apertura que abre la puerta a nuevos productos y modelos de negocio, pero que también generó interrogantes y confusiones sobre sus alcances reales, sobre todo en relación con el PMO y el rol de obras sociales y prepagas.
Para despejar esas dudas, dialogamos con el Lic. Carlos Salinas, quien analiza en profundidad qué habilita realmente la nueva normativa, qué diferencias existen entre las entidades supervisadas por la SSN y las supervisadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, y por qué considera que el seguro no viene a competir sino a complementar al sistema existente.
También abordamos la asimetría regulatoria entre aseguradoras y otros operadores de salud, el potencial del producto para resolver la brecha de prestadores fuera de las grandes capitales provinciales, las implicancias de la exclusión de enfermedades preexistentes, y un tema clave: el riesgo de judicialidad que podría trasladarse al sector asegurador a partir de esta nueva modalidad.
Cerramos la charla con una mirada sobre el rol que deberán asumir los productores asesores de seguros en este nuevo escenario, y sobre cómo la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei podría acelerar la aparición de nuevos planes sin autorización previa.
La Resolución 258/2026 habilita la cobertura prestacional en seguros de salud. ¿Qué cambia exactamente respecto del esquema indemnizatorio tradicional, y qué queda claro que no habilita (por ejemplo, en relación al PMO)?
La resolución 258/2026 vuelve a autorizar nuevamente a que las aseguradoras puedan dar servicio prestacional opcional. Por supuesto, sobre las coberturas que actualmente están autorizadas, las aseguradoras que hayan adherido a un plan de salud en SSN. Esto no significa que puedan operar dentro del ámbito de PMO sino sólo en lo que fueron autorizadas. Es importante aclarar desde el principio que las únicas entidades que pueden operar PMO son las entidades que están supervisadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. Y también aclarar una confusión que inclusive existe en operadores y funcionarios que son entidades de servicios de salud, y no de seguros.
Vos planteas que el seguro no viene a competir con financiadores y gerenciadores, sino a sumar servicios. ¿Cómo se posiciona entonces la aseguradora frente a obras sociales, prepagas y el sistema público, y qué rol específico puede ocupar en esa cadena?
Las aseguradoras en este nuevo rol opcional prestacional, no vienen a competir sino a jugar un rol complementario y a ampliar posibilidades a los asegurados. Y es más, los gerenciadores y financiadores también tendrán posibilidad de ampliar sus servicios, al poder prestar el mismo a la cartera de seguros de una aseguradora. O sea se posiciona como complementario. Hay que diferenciar del sistema público que puede actuar en cualquier circunstancia. De hecho hoy, si alguien, con seguro, obra social o prepaga se accidenta o tiene algún inconveniente de salud en área pública, es atendido por el servicio público. Será atendido y luego el hospital o asistencia pública reclamará los gastos a la entidad privada que tiene la cobertura.
Uno de los puntos es la asimetría regulatoria: las aseguradoras cargan con mayores impuestos, capitalización y reservas que otros operadores de salud. ¿Cómo impacta esa asimetría en la viabilidad de estos nuevos productos?
Como lo mencionas en la pregunta ,existe asimetría entre los supervisados por SSN y los supervisados por SSS básicamente porque estos últimos no ejercen una actividad aseguradora y están dentro del sistema de la seguridad social en el Ministerio de Capital Humano. Y las aseguradoras están encuadradas en la actividad 100% privada sin financiamiento o apoyo estatal y responden a políticas públicas del Ministerio de Economía a nivel de su estructura de control y en un libre mercado. Por esto es opcional para la sociedad. Son diferencias importantes.
El mayor valor agregado podría estar en el alcance territorial, ya que fuera de las grandes capitales provinciales escasean los prestadores de cartilla. ¿Cómo imaginás un producto que resuelva esa brecha geográfica?
Sin dudas, la parte indemnizatoria del producto seguros es lo más importante ya que su alcance casi no tiene límites, en la medida que el asegurado tenga un PAS o una aseguradora que le ofrezca el producto. Y más allá de la baja estructura asistencial de algunas zonas del país, la función indemnizatoria del seguro le permite utilizar el dinero no solo para la atención directa dentro de sus coberturas sino también disponer para otros gastos, inclusive trasladarse. Podría expresar más variantes pero necesitaríamos tiempo y espacio.

La nueva normativa contempla la potestad de exclusión de enfermedades preexistentes. ¿Qué implicancias tiene esto para el asegurado y qué desafíos de gestión le plantea a la aseguradora?
Por su naturaleza el seguro plantea exclusiones. Esto no es una novedad ni un cambio. Mientras las mismas no tengan carácter abusivo, deben estar presentadas al asegurado de forma clara y en un lenguaje entendible por el asegurado. Y ahí no veo ningún tipo de inconveniente en la gestión de una aseguradora.
Mencionás que el sector salud tiene hoy una alta judicialidad, y que ese riesgo podría trasladarse al mercado asegurador con la habilitación prestacional. ¿Qué nuevas responsabilidades y riesgos legales tendrán que empezar a dimensionar las compañías que se metan en esta modalidad?
Lamentablemente hoy tenemos una justicia que pesca en la pecera. Por supuesto, en algunos casos por nuestra propia imprudencia, que no voy a negar que existe. Y en otros casos, por interpretaciones de peritos y auxiliares de la justicia que han encontrado un espacio para ser creativos e ignorar los contratos. Esto nos obliga a ser cuidadosos con los servicios que ofrecemos, sobre todo en los que podemos carecer de conocimiento o son tercerizados. Y la actividad prestacional de salud es algo que puede generar reclamos y hasta llegar a casos de demandas por mala praxis.
Respecto al régimen de seguros de sepelio, ¿qué cambios trae la modernización normativa y qué oportunidades de negocio abre frente al esquema anterior?
Todo lo que amplíe posibilidades de coberturas y mejore las estructuras es bienvenido. Si a esto le sumamos que el presidente Milei en su discurso dijo que se abre la posibilidad de desarrollar planes de seguros nuevos sin previa autorización creo se abre una puerta muy importante para las compañías.
¿Qué rol creés que van a jugar los productores asesores en este nuevo escenario? ¿Están hoy preparados para asesorar sobre estas nuevas coberturas, o va a requerir un proceso de capacitación específico frente a productos tan distintos a los tradicionales?
Los Productores Asesores de Seguros como todos los suscriptores y comerciales de las compañías tienen un desafío muy importante y tienen no sólo la necesidad de capacitarse, sino también la responsabilidad de hacerlo. Porque si no lo hacen no podrán competir o participar del nuevo escenario. El desafío para las entidades que representan al sector que desde hace muchos años se dedican a la capacitación, es que tienen que ponerse en marcha rápidamente. Además hay que tener en cuenta que el gobierno propone una libertad de mercado y este tema seguramente estará abierto en un corto plazo.
Por último, ¿creés que hay hoy interés real, tanto de aseguradoras como de asegurados, en este tipo de coberturas? ¿O el «papá Estado lo cubría todo» sigue siendo, culturalmente, la referencia dominante a la hora de pensar en salud?
Respecto de salud no hay duda que estamos más que conscientes que en nuestro país el cuidado de la salud no es un privilegio, es parte de nuestra forma de vivir. Tenemos el mejor servicio público de salud de la región y las mejores universidades públicas y algunas privadas, donde se educan o cierran su proceso de educación estudiantes de medicina y médicos de nuestro país y de otros países de la región. Y en lo privado, aún con deterioro, o falta de servicios en algunos casos por operadores que no cumplen, igual los ciudadanos y trabajadores han tenido buen servicio. Pero hay un tema, estos servicios mencionados siempre han tenido un papá estado. Por supuesto, lo público debe existir porque es un principio de nuestra Constitución Nacional, pero la salud privada también ha recibido apoyo. Y este apoyo económico hacia la salud privada es el que ha cambiado y la política impuesta por el presidente Milei ha decidido cambiarlo. Lo privado debe ser privado y lo público debe ser público. En resumen, no será fácil hacer cambios, y no será fácil adaptarse. Pero los desafíos permiten crecer y desarrollar mercados y conocimientos y ahí está la oportunidad para el sector asegurador en su conjunto.
Anibal Cejas
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