Actualizan parámetros para informar a la UIF

Resolución 50/2022 de la Unidad de Información Financiera.

La UIF modificó parámetros para establecer el deber de información de los Sujetos Obligados (Ley N° 25.246).

Los montos mencionados no se actualizaban desde 2019.

Lo más destacado:

ARTÍCULO 37. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 40 de la Resolución UIF N° 28/2018, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:

“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000) y/o con una facturación anual igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; y cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el artículo 27 “Procedimientos especiales de identificación” y Capítulo IV del Título II “Regímenes Informativos””.

ARTÍCULO 38. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 41 de la Resolución UIF N° 28/2018, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:

“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000), los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan, serán responsables de identificar al Cliente, y solicitar y entregar a las Empresas Aseguradoras la información y documentación relativa a la identificación de los Clientes prevista en los artículos 21 cuarto párrafo, 24, 25, 29 y 30; quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el artículo 23 de la presente”.

ARTÍCULO 1° y 2º: Sustituyen el texto del inciso k) de los artículo 7° y 8º (personas humanas y jurídicas, respectivamente) de la Resolución UIF N° 21/2011, elevando el monto de las transacciones de las que se debe requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. Ahora se establece que sean superiores a pesos veintiséis millones trescientos mil ($26.300.000).

Lea la norma completa aquí:

**link a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260923/20220413

Texto actualizado de la Resolución 21/2011 UIF: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-21-2011-178265/actualizacion

Texto de la Resolución 156/2018 UIF: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318172/norma.htm

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