El banco paga el phishing

Condenaron al BBVA pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo a un cliente víctima de phishing. La sentencia declara al banco civilmente responsable por no adoptar las medidas pertinentes para evitar el ilícito.

Por: Diario Judicial
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Un cliente del BBVA demandó al banco luego de haber sido víctima de phishing. Con motivo de la pandemia, la atención personalizada del banco se vio reducida notablemente por lo que en un primer momento las sucursales se encontraban cerradas y sus canales telefónicos habituales sin atención.

Es así como el banco impulsaba sus redes para que los miles de clientes canalizaran sus reclamos o consultas por ese medio, y los invitaba fervientemente a operar online, ya que la concurrencia a sucursales era limitada. Durante meses,  la entidad bancaria obligaba a sus usuarios a que cualquier operación, consulta o reclamo fuera100% por canales on line.

El demandante fue víctima de la maniobra fraudulenta a través de un e-mail que recibió el 14 de agosto del 2020, cuando delincuentes informáticos simularon dirigirse desde el BBVA, con el mismo formato y apariencia que los correos reales que le llegan de la entidad bancaria real.

De esa manera, el ciberdelincuente logró sustraerle los datos bancarios e ingresar a su canal virtual de home banking para solicitar un préstamo personal, realizar transferencias y demás operaciones no consentidas por el damnificado.

En autos “Urquía, Nicolás Martín c/ Banco BBVA Argentina S.A. – Abreviado – Otros – Trámite oral”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco condenó al banco demandado a pagar una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.

El juez Carlos Ignacio Viramonte , consideró que la relación jurídica entre las partes configura una relación de consumo. “Ello se agrava en el caso cuando el Banco pretende eximirse de responsabilidad alegando que el error que generó la consumación de la maniobra fraudulenta fue imputable al propio actor, sin hacerse cargo del incumplimiento al deber de seguridad, lo que evidencia aun más el menosprecio a los derechos del consumidor” afirmó el magistrado.

La demandada “actuó con notoria desidia, desatención y menosprecio a los reclamos efectuados por el actor, reuniendo ello el incumplimiento del art. 8 bis de la LDC»

“En definitiva, la conducta desplegada por la entidad demandada vulnera el derecho del consumidor a un trato equitativo y digno, transgreden el principio de buena fe, al crear una situación de desinformación, desamparo y perturbación para con el cliente afectado” sostuvo Viramonte.
 

Daño punitivo

En ese aspecto, el juez evaluó que la demandada “actuó con notoria desidia, desatención y menosprecio a los reclamos efectuados por el actor, reuniendo ello el incumplimiento del art. 8 bis de la LDC. Así, la entidad demandada ha incumplido con deberes básicos impuestos por el estatuto consumeril”.

Viramonte remarcó “las características del servicio, la posición en el mercado del banco demandado, su grado de responsabilidad en los hechos que motivan el presente juicio, el desmedro potencial de los derechos de los usuarios denunciantes”, para aplicar una sanción por daño punitivo a la empresa.

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