CAUCIÓN: CONGELAMIENTO DE PRECIOS Y ANTICIPO FINANCIERO

Las tradicionales garantías de anticipo financiero parecen ganar terreno en el ámbito privado, como consecuencia del recalentamiento de la inflación que genera incertidumbre en la estructura de costos de la PYME argentina.

La imperiosa necesidad de “fijar” (congelar) precios produjo que la demanda de este nicho crezca a la misma velocidad de la depreciación de nuestra moneda local. Este producto cubre el buen uso del anticipo dado por el asegurado y recibido por el tomador, quien debe llevar a cabo la obra, prestación de servicio o cualquier otra obligación de hacer o dar. La virtud del producto permite que el tomador (obligado principal) reciba una financiación (anticipo) a tasa 0% por parte del asegurado y que este último pueda congelar un porcentaje de los servicios contratados en el tiempo, como así también ser indemnizado ante un mal uso de ese dinero por parte del tomador.

Las recomendaciones técnicas proponen no suscribir/ garantizar contratos que superen el 30% del anticipo de los montos totales, aunque la realidad imperante está mostrando otra cosa. En la actualidad, dicho porcentaje se ha incrementado sustancialmente, llegando en muchos casos al 100%. También crece fuerte la tendencia de requerirlas en monedas más estables (USD) buscando la menor depreciación posible de las sumas aseguradas en el tiempo.

En épocas de alta inflación, Afianzadora ha modificado sus pautas de suscripción para atender esta creciente demanda de anticipos financieros, buscando un actuarial equilibrio entre el agravamiento de riesgos y la satisfacción de nuestros clientes y productores.

Mariano Nimo

Gerente General

#CulturaAfianzadora

Fuente: Afianzadora – Seguros de Caución | Enlace: http://www.afianzadora.com.ar

Ver más