Res. SSN 595: hay que pedir autorización para transferencia de acciones y aportes de capital

Como anticipamos hace un mes, la SSN aprobó la resolución 595 que establece que las aseguradoras deberán pedir autorización al organismo de control antes de realizar una transferencia de acciones o aumento de capital.

banner Sancor

Esto ya se informó a las cámaras empresarias. Es una norma trascendente porque hasta ahora, las aseguradoras podían realizar tales movimientos y luego simplemente informar a la SSN al respecto. Ahora, se invierte la situación y hay que pedir autorización previamente.

Además, se establece que:

-Los aportes en ningún caso podrán realizarse en dinero efectivo debiendo realizarse exclusivamente por medio de transferencias bancarias a cuentas de la entidad, provenientes de cuentas cuya titularidad sea del aportante.

-Previo al perfeccionamiento de una transferencia de acciones, la entidad deberá remitir a la Superintendencia de Seguros de la Nación, características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago.

-Hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación se expida, no podrá tener lugar la tradición de las acciones a los adquirentes.

-Las Entidades deberán informar previamente al Organismo las modificaciones de accionistas indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental relativa a la operatoria.

-Previo al perfeccionamiento de un aporte de capital o aporte irrevocable para futura suscripción de acciones, la entidad deberá remitir a la Superintendencia de Seguros de la Nación, los motivos por los que se efectuarán los aportes de capital y la nómina detallada de los aportantes y monto de cada uno de ellos. Hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación se expida, no podrá tener lugar la aceptación de los aportes por parte del Órgano de Administración.

Acceda al texto completo de la resolución aquí.

Ver más