Cambios en la Reserva IBNR en Riesgos del Trabajo

Resolución 421/2021

Aplica a Aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo..

Modifican el Punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora en lo concerniente a las reservas técnicas y de siniestros pendientes para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

La Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre permitió que las entidades que operaban en la rama Riesgos del Trabajo pudieran reducir la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) definida en el Punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la medida que la entidad demostrara el pago y cierre de juicios al cierre de cada trimestre.

Habiendo transcurrido más de DOCE (12) trimestres desde el dictado de dicha normativa la SSN decidió unificar el cálculo de la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.).

La norma indica que como consecuencia de dicha adecuación algunas entidades deberán desafectar reservas mientras que otras deberán recomponer la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.).

Y aquellas entidades que deban recomponer pasivos podrán optar por hacerlo al 30 de junio 2021 o bien amortizándolo en CUATRO (4) u OCHO (8) trimestres a partir del 30 de junio de 2021.

Asimismo, se establece que cualquiera sea el esquema por el que haya optado la entidad, y hasta tanto no se encuentre amortizado en su totalidad no podrán distribuirse dividendos.

El pasivo debe constituirse por un monto equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres. A tales fines deberán tomarse las primas a moneda homogénea.

Por último, se indica que a los fines de no impactar la reserva por Resultado Negativo con el incremento en la dotación de “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) se modifica de manera transitoria la fórmula de cálculo para que neutralice dicho efecto.

Detalle del ARTÍCULO 3°.- Las aseguradoras que deban recomponer reservas podrán optar por alguna de las siguientes opciones, debiendo acreditar mediante Acta del Órgano de Administración la decisión de hacer uso de la opción junto con la presentación de los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2021:

a. Exponer la totalidad de la diferencia resultante en los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2021.

b. Amortizar la citada diferencia en CUATRO (4) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2021 inclusive, a razón de UN CUARTO (1/4) por trimestre. El saldo a amortizar deberá exponerse en los estados contables como cuenta regularizadora del rubro DEUDAS CON ASEGURADOS, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia IBNR”.

En este caso se deberá calcular la cuota de amortización de forma proporcional en cada uno de los trimestres.

A los efectos de la anticuación de cada cuota de amortización se deberá considerar como fecha de origen el 30 de junio de 2021.

c. Amortizar la citada diferencia en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2021 inclusive, a razón de UN OCTAVO (1/8) por trimestre. El saldo a amortizar deberá exponerse en los estados contables como cuenta regularizadora del rubro DEUDAS CON ASEGURADOS, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia IBNR”.

En este caso se deberá calcular la cuota de amortización de forma proporcional en cada uno de los trimestres.

A los efectos de la anticuación de cada cuota de amortización se deberá considerar como fecha de origen el 30 de junio de 2021.

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