Aprobaron nuevas condiciones para la RC de Drones

La SSN aprobó con carácter general y de aplicación uniforme las condiciones contractuales del «Seguro de responsabilidad civil para vehículos aéreos no tripulados (vant) y sistemas de vehículos no tripulados (svant)»

Este texto sustituye a las Condiciones Contractuales únicas del «SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA» dispuesto en la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Vigencia a partir del 1 de junio de 2021.  

Definiciones:
Vehículo aéreo No Tripulado (VANT): Vehículo aéreo destinado a volar sin piloto a bordo y pilotado desde una estación de pilotaje a distancia. 

Sistema de Vehículo aéreo No Tripulado (SVANT): Conjunto de elementos configurables integrado por un vehículo aéreo no tripulado, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo.  

Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o piloto al mando, por cuanto deban a un tercero por los daños causados por ese Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) o Sistema de Vehículo Aéreo No Tripulado (SVANT), por hechos acaecidos en el plazo convenido debido a la Responsabilidad Civil que puede resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y/o piloto al mando del Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) o Sistema de Vehículo Aéreo No Tripulado (SVANT) por los conceptos y límites previstos en el Artículo 4 – Límite de Responsabilidad y en el Frente de Póliza, para cada accidente o para cada conjunto de accidentes emergentes de un mismo hecho generador durante la vigencia del seguro.
Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata.

A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
El cónyuge o integrante de la unión convivencial.

Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Las personas que posean “trato familiar ostensible”.

Artículo 4 – Límite de Responsabilidad

Se cubre la Responsabilidad Civil en que se incurra por el Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) o Sistema de Vehículo Aéreo No Tripulado (SVANT) objeto del seguro por los daños y con los límites que se indican a continuación:

A. Lesiones y/o Muerte de terceros.

B. Daños materiales a cosas de terceros en la medida de la Suma Asegurada y Franquicia que figure en el Frente de Póliza.

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