ISEV: ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE BATANES, ETC.

 

ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN SGT 8/2019

La reciente sanción de la RES. SGT 8/2019 (Publicada en el B.O. el pasado 16 de enero), habilita a los operadores del SERVICIO DE TURISMO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A UTILIZAR BATANES O TRÁILERES PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE Y/O EQUIPOS DEPORTIVOS.
La disposición normativa genera una serie de dudas y contradicciones de orden jurídico y reparos en materia de aporte de riesgo a la circulación vial en general.

DESNATURALIZACIÓN JURÍDICA
La Res. 8/2019 de la Secretaria de Gestión del Transporte modifica (y desnaturaliza) la Res. 166/2018 emanada de la misma Repartición Pública.
Decimos “desnaturaliza” porque en una “pésima técnica legislativa” transforma el objetivo ESPECÍFICO para el que originariamente fue concebida la norma (turismo interjurisdiccional “de aventura”) en un objetivo GENERAL (turismo interjurisdiccional en general).

CONDUCTORES PROFESIONALES
El problema es que, con la nueva redacción establecida por el Dec. 26/2019 para las Clases de Licencia, NO HAY LICENCIAS PARA ESTOS CONDUCTORES cuando deban tripular unidades con batanes o tráileres, por lo menos parcialmente.

ANTECEDENTES DE SINIESTRALIDAD VIAL
El “desenganche” del batán o tráiler es una de las etiologías frecuentes, debido a virajes o maniobras bruscas, a fatiga de material en la “lanza” o mecanismo de acople, deficiente fijación del mismo, etc.
Velocidad, dirección, frenado son elementos fundamentales de control y dominio del equipo.
Otra “mecánica” frecuente es “morder” banquina, riesgo demasiado habitual en las condiciones de infraestructura actuales, donde se presentan banquinas “descalzas” (con desnivel respecto a la calzada principal de circulación).
Son numerosos los siniestros viales que reflejan la incidencia de esta tipología.
Son frecuentes los siniestros en el verano en rutas hacia y desde la costa con diversos vehículos automotores que arrastran batanes y trailers con triciclos, lanchas, equipaje, Jet Sky, etc.

PÁRRAFOS EXTRAIDOS DEL INFORME COMPLETO QUE PUEDE CONSULTARSE EN https://drive.google.com/file/d/1oh5ENh5tAONVEzDMlcD18MwoMtS1Y9EM/view?usp=sharing

Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV

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