EL TIEMPO PASA, Y ESTAMOS NECESITANDO “ACLARACIONES”, EN TEMAS QUE HACEN A LA SEGURIDAD VIAL…

 

Fuimos dejando pasar los días, con la esperanza de que se fuera aclarando la situación “generada” (que denomináramos ensalada jurídica), por la combinación del DNU 27/18, el Decreto 32/18 y la Ley 27425.

Son muchos los temas pero vamos a destacar los más importantes a nuestro criterio:

1. Circulación de vehículos tractores SIN PARAGOLPE TRASERO: Conforme el art. 1 de la Ley 27425, se “exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero”. Ello implica un severo riesgo a la circulación vial cuando la unidad tractora circule sin el semi.

2. Respecto a la VIGENCIA DEL DNU 27/18, preocupa la actual situación respecto a sus previsiones en el Cap. VI modificatorias de una LEY. Además de la indefinición en el Poder Legislativo, existen numerosas presentaciones judiciales que atacan su constitucionalidad. ¿Qué ocurrirá si cae el DNU?

3. PERIMETRAL TRASERO (Dec. 32/18) Algo que creemos que debe ser un error de tipeo : “Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTÉSIMAS (13,20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, …deben llevar en su parte posterior y centrada …una placa o banda de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS (1400 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS (150 mm) de altura, con franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de material retro-reflectivo en COLOR BLANCO Y AMARILLO”(¿?). ¿Blanco y Amarillo? No existe en ningún lado que conozcamos. No tiene lógica ya que no genera contraste esa combinación de colores.

4. Por el art 37 (Dec. 32/18) aparece un nuevo documento exigible: “COMPROBANTE DEL PAGO DEL PEAJE, CUANDO CORRESPONDA” (la verdad que he recorrido vías con peaje en el mundo. Nunca vi que exigieran esto como documento para circular).

5. EN RUTAS PROVINCIALES, DE NOCHE PODÉS CIRCULAR SIN LUCES. Así parece surgir de la norma art 47, inc. A in fine (Dec. 32/18): “Asimismo, mientras el vehículo transite por Rutas Nacionales de noche, las luces bajas permanecerán encendidas, excepto cuando corresponda encender las luces altas.”

6. Y DALE CON EL CASCO. Decreto 32/18) ARTÍCULO 40. – requisitos para circular- 1.4. El casco deberá contar con la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco. La dimensión mínima de cada letra y número será de TRES CENTÍMETROS (3 cm) de alto, DOS CENTÍMETROS (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de CERO COMA CINCO CENTÍMETROS (0,5 cm). La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable, de conformidad con las características técnicas establecidas.

7. CAMBIOS EN LAS DIMENSIONES MÁXIMAS: ALTO: En vehículos de cargas sube 20 cmts. (de 4.10 m a 4. 30 m). Esto encuentra como principal obstáculo infraestructuras viales con puentes y pórticos preparado para un gálibo de 4.10 m. ¿Qué solución prevé el Decreto 32 –reformando Anexo R-? “Restricciones: estas unidades no pueden:

* Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;

* Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA REQUERIR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA DETERMINAR LOS ITINERARIOS”.

8. CAMBIOS EN LAS DIMENSIONES MÁXIMAS: LARGO: Unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados (bitrén): 30,25 mts. Esto encuentra como principal obstáculo infraestructuras viales con diseño geométrico inadecuado. ¿Qué solución prevé el Dec. 32 –reformando Anexo R-? “La configuración de Bitrén, sólo podrá circular sin Permiso de Tránsito y con libre circulación EN RUTAS NACIONALES, SIEMPRE QUE TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE. El tipo de carga considerada como indivisible será establecida por normas complementarias.” El bitrén “de carga de tipo divisible deberá circular en forma restringida por corredores”.

Estos puntos son algunos de los más evidentes. Todos, de una u otra manera, comprometen la SEGURIDAD VIAL.

Y requieren aclaraciones…

Dr. Eduardo Bertotti

Director ISEV

Ver más