El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto un fallo de cámara que había autorizado la capitalización de intereses sin cumplir los requisitos formales previstos por la ley. El pronunciamiento se alinea con una tendencia cada vez más nítida: frenar incrementos desproporcionados en el monto de las condenas y ordenar un terreno que se volvió imprevisible para las aseguradoras.
En silencio, pero con fuerza acumulada, se consolida un giro jurídico que el sector asegurador observa con alivio: los tribunales superiores comienzan a poner un freno a la capitalización indiscriminada de intereses. Esta vez fue el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el que, en línea con recientes decisiones nacionales, invalidó un fallo de cámara que había aumentado significativamente el monto de condena mediante el agregado de intereses sobre intereses sin respaldo normativo.
El caso sometido al Superior Tribunal tenía una matriz conocida: la cámara había reformado la liquidación de primera instancia para incrementar el monto final aplicando capitalización de intereses. La maniobra partía del mismo razonamiento ya visto en múltiples expedientes similares: preservar el valor del crédito permitía, de facto, acumular intereses pasivos y convertirlos en capital, generando un nuevo monto base sobre el cual aplicar tasas activas. El resultado final era una cifra recargada y distante del daño real.
El tribunal porteño, sin embargo, siguió un criterio opuesto. Volvió a subrayar que la capitalización no admite atajos: requiere una liquidación aprobada e intimación al pago; sin esos requisitos, no hay mora sobre intereses, y sin mora, no existe base legal para convertir intereses devengados en nuevo capital. El fallo señaló, además, que la cámara se había apartado de la letra del artículo 770 del Código Civil y Comercial. Por esa razón, decidió dejar sin efecto la sentencia cuestionada y ordenó dictar una nueva, acorde a la normativa vigente.
Desde hace años, los tribunales inferiores, apoyados en la doctrina impulsada tras el plenario “Samudio”, ampliaron criterios y habilitaron liquidaciones que combinaban tasas activas con capitalizaciones sucesivas, lo que terminó inflando valores indemnizatorios más allá de lo jurídicamente justificado.
Para el sector asegurador, se trataba de un terreno incierto, donde fallos de ejecución aparentemente menores se transformaban en multiplicadores de riesgo económico. El reciente fallo del STJ porteño refuerza la línea que ya venía perfilándose desde decisiones nacionales: la capitalización automática no es admisible y los jueces deben ceñirse estrictamente a los requisitos previos.
Más allá del expediente concreto, el valor del fallo es institucional. Confirma que el horizonte jurisprudencial se está reordenando y que las herramientas para frenar la inflación judicial —que distorsionaba indemnizaciones y comprometía el equilibrio del mercado— comienzan a afianzarse. No es un movimiento aislado: es parte de un mapa que empieza a mostrar coherencia.
Breve resumen del fallo
El Superior Tribunal de Justicia de CABA dejó sin efecto un fallo de cámara que había elevado la condena mediante la capitalización de intereses acumulados. El tribunal concluyó que la cámara había vulnerado el artículo 770 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, ordenó dictar una nueva sentencia conforme a derecho. Esto es otra señal de que la justicia está recalibrando el sistema de intereses. Y, para el mercado asegurador, un paso significativo hacia la previsibilidad.
