Luz Verde a la Caución Bursátil en Dólares: Nuevas Oportunidades de Inversión para Aseguradoras

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) habilita a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a utilizar títulos públicos en cartera para realizar operaciones de caución bursátil en moneda extranjera, impulsando el mercado de capitales y ofreciendo alternativas de inversión prudentes.

La reciente Resolución Número RESOL-2025-668-APN-SSN#MEC, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el viernes 5 de diciembre de 2025, introduce una importante herramienta financiera para el sector asegurador argentino.

La medida establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras están autorizadas a realizar operaciones de caución bursátil denominadas en moneda extranjera. Esta decisión se fundamenta en la consideración de que las operaciones de caución bursátil son mecanismos de financiamiento de corto plazo que poseen esquemas de colateralización estandarizados y una alta liquidez. Estas características ofrecen alternativas de inversión prudentes a las aseguradoras, contribuyendo a desarrollar el mercado de capitales y fortaleciendo su rol como inversores institucionales.


Requisitos y Límites Específicos

La autorización está sujeta a condiciones:

  • Uso Exclusivo de Fondos: La operación de caución bursátil debe utilizar Títulos Públicos en cartera de la entidad. El dinero obtenido (producido) debe ser utilizado exclusivamente para la adquisición en licitación primaria de Títulos Públicos soberanos denominados en moneda extranjera.

Límite de Exposición: El monto total involucrado en estas operaciones no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la cartera de Títulos Públicos de la entidad, incluyendo las tenencias afectadas en la operación.

Cómputo en Relaciones Técnicas: Los Títulos Públicos suscriptos con los fondos de estas cauciones serán computables para la determinación de las relaciones técnicas, tales como el Estado de Capitales Mínimos y el Cálculo de Cobertura (Art. 35 de la Ley N° 20.091), conforme a las normas vigentes.

Adicionalmente, la resolución exige un deber de transparencia contable. Las entidades deberán informar el detalle de los Títulos Públicos afectados y el pasivo relacionado en las Notas a los Estados Contables.

Un cambio clave: seguros y reaseguros ya pueden operar cauciones en dólares

Hasta hace poco, las compañías de seguros no estaban habilitadas para operar cauciones en dólares. Ahora, eso cambió. Y la modificación tiene un objetivo estratégico.

Lo que permite la nueva normativa es que, si una aseguradora tiene bonos como el AL30, pueda dejarlos en garantía, tomar dólares prestados y usar ese dinero exclusivamente para participar en licitaciones de títulos públicos en dólares.

Esto simplifica enormemente la operatoria: antes, una compañía debía desarmar posiciones para conseguir los fondos necesarios para suscribir una licitación. Ahora puede financiar la transición entre títulos mediante caución, agilizando todo el proceso.

El momento no es casual. La medida llega justo antes de una licitación clave para el Gobierno. El objetivo es fomentar mayor participación de aseguradoras y reaseguradoras y, al mismo tiempo, generar mayor demanda de los bonos ofrecidos. 

Cauciones bursátiles: cómo funcionan y por qué son clave para inversores e instituciones

Las cauciones bursátiles se han convertido en una herramienta cada vez más utilizada dentro del mercado financiero argentino. Aunque para el público general pueden sonar complejas, el economista y asesor financiero José Ignacio Bano las resume con precisión: una caución es, básicamente, la colocación o toma de dinero por un plazo fijo y a una tasa determinada, siempre dentro del ámbito bursátil.

La operatoria es simple, pero requiere dos partes bien definidas. Por un lado, el tomador de la caución, quien deja títulos en garantía. «Deja títulos en garantía, contra esos títulos le prestan plata y puede usar esa plata para lo que quiera», explica el especialista. Esto permite obtener liquidez inmediata sin necesidad de vender los activos propios.

Del otro lado se encuentra el colocador, es decir, el inversor que presta ese dinero. Para él, se trata de una operación especialmente segura: los títulos quedan como garantía y, además, existe un aforo, un margen adicional que protege ante posibles caídas en el valor del bono. «Ponés 100.000 dólares de bonos y no podés pedir prestados 100.000 dólares; podés pedir 90.000 o 85.000 según el bono y el tipo de aforo», detalla el profesional.

El nivel de seguridad es tal que nunca en la historia argentina una caución quedó sin ser cubierta, incluso durante momentos críticos como la crisis del 2001, cuando los plazos fijos fueron alcanzados por restricciones y problemas de liquidez.

Las cauciones se pueden pactar a muy corto plazo —un día, dos días, tres días— o extenderse hasta 30 días, que es lo más habitual en el mercado. Aunque estructuralmente el producto permite plazos de hasta 360 días, en la práctica predominan las operaciones de 1 día y 7 días, donde la liquidez es mayor.

En cuanto a las tasas, son actualmente muy bajas, entre 0,75 y 2% anual. «Prácticamente no paga nada», admite, aunque el atractivo del producto no está en la rentabilidad sino en la seguridad y la disponibilidad inmediata de fondos.

Aunque la caución bursátil no goza de la visibilidad de otros instrumentos financieros, su seguridad, flexibilidad y bajo riesgo la convierten en una pieza fundamental del engranaje del mercado.

Y con la reciente apertura para las aseguradoras, es probable que su utilización siga creciendo.

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