Motivos: el organismo de control cuestiona la confiabilidad de sus estados contables y advierte que la situación impide evaluar la solvencia real de la entidad.

La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 96 firmada el 10 de marzo por el superintendente de Seguros de la Nación, que dispuso prohibir a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. celebrar nuevos contratos de seguro. La medida se suma a una inhibición general de bienes que la entidad ya tenía vigente desde 2022.
El origen del problema se encuentra en los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025. Según el informe técnico elevado por el auditor externo, esos balances no fueron elaborados correctamente.
Las observaciones del auditor apuntan, en particular, al sistema contable utilizado por la compañía. El informe sostiene que la plataforma fue reemplazada al inicio del ejercicio y que el nuevo sistema presenta graves deficiencias: no permite acceder a movimientos anteriores, carece de módulos exigidos por la normativa y no genera los registros obligatorios. Parte de la operatoria, incluso, habría sido suplida con planillas Excel.
Ese cuadro técnico derivó en una decisión poco frecuente en la práctica contable: el auditor se abstuvo de emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros. Y esa abstención tiene consecuencias profundas para la supervisión. Sin la validación de un auditor independiente, la información presentada por la aseguradora pierde confiabilidad y el organismo de control queda sin una base sólida para evaluar su solvencia.
El problema, además, no es nuevo. La propia resolución recuerda que una situación similar ya había sido advertida en los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2025, cuando el auditor también se había negado a emitir opinión por las mismas deficiencias.
La compañía explicó entonces que las observaciones derivaban de la implementación de un nuevo sistema de gestión. Según su presentación, algunos módulos estaban operativos, otros en prueba y varios aún en desarrollo. También aseguró que el proceso de implementación avanzaba de manera progresiva y que no afectaba la operatoria regular de la entidad.
Sin embargo, el informe del auditor sobre los estados contables de diciembre volvió a señalar la misma carencia.
Desde la perspectiva del regulador, el problema trasciende una discusión técnica. La supervisión del mercado asegurador depende de indicadores clave —como el capital mínimo, la cobertura de compromisos y la solvencia— que sólo pueden evaluarse a partir de estados contables confiables.
En uno de sus párrafos, la Resolución 96, indica: «..tal situación configura un incumplimiento del régimen contable y del régimen informativo obligatorio ycoloca a la entidad en una situación de marginalidad normativa que impide conocer con certeza su real posición respecto de las relaciones técnicas que le son exigibles».
Con ese argumento, la Superintendencia consideró que la situación encuadra en las causales previstas por la ley de seguros para adoptar medidas cautelares. Entre ellas, la más inmediata fue la prohibición de emitir nuevas pólizas, una herramienta preventiva destinada a evitar que la exposición de la compañía continúe creciendo mientras se aclara su situación financiera.
