Inhibición de bienes para Galeno ART

La SSN dispuso la inhibición general de bienes de la aseguradora luego de detectar un grave desfasaje en sus capitales mínimos. El rojo supera los $12.954 millones y fue admitido por la propia compañía.

La Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió, mediante la Resolución 629/2025 (ver más abajo) aplicar un medida prevista en la Ley 20.091: la inhibición general de bienes, en este caso para de Galeno ART. El organismo de control detectó que la aseguradora no cumple con los capitales mínimos requeridos para operar y resolvió actuar de inmediato. La decisión, preventiva y de efecto inmediato, exhibe el cuadro crítico de la empresa y anticipa un capítulo complejo en la ya tensionada actividad de riesgos del trabajo.

El punto de partida del caso está en los estados contables presentados por Galeno ART, cerrados al 30 de septiembre de 2025. Allí, la Gerencia de Evaluación de la SSN encontró un déficit patrimonial de magnitud: un faltante de $12.954.889.767 en capitales mínimos.

Lo más llamativo —y a la vez determinante para el regulador— es que la propia entidad reconoció esa insuficiencia en sus presentaciones formales. A partir de allí, la SSN aplicó el artículo 86 inciso a) de la normativa, que habilita a dictar medidas cautelares para proteger los intereses de asegurados y terceros. La resolución establece la prohibición para Galeno ART de disponer de sus inversiones y decreta su inhibición general de bienes, aunque aclara que la medida no alcanza las cuentas corrientes bancarias.

El movimiento del organismo se ejecuta inaudita parte, sin abrir debate previo, en línea con la naturaleza preventiva del instituto jurídico que se aplica cuando está en juego la estabilidad de una entidad financiera o aseguradora. La Superintendencia, además, emplazó a Galeno ART a presentar en un plazo de 15 días un plan de regularización y saneamiento para recomponer su capital.

Este es el comunicado de la SSN al respecto: ver aquí.

A continuación, el texto de la resolucion que dictó la inhibición de bienes antes referida.

RS-2025-127811907-APN-SSN_MEC

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