La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó un nuevo reglamento para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), confirmó la reanudación de transferencias hacia la cuenta fiduciaria común y dejó sin efecto normas previas. El cambio apunta a recomponer el mecanismo de financiamiento del sistema y establecer criterios actualizados de administración y control, tras el agotamiento de recursos registrado en los últimos años.
Con la Resolución 681/2025, fechada el 11 de diciembre, la Superintendencia de Seguros de la Nación avanzó en una modificación integral del régimen operativo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), instrumento creado para cubrir patologías laborales de alto impacto y financiar prestaciones médico-asistenciales. La medida sustituye reglamentos vigentes, ajusta el esquema de administración fiduciaria y recompone el flujo de fondos hacia la cuenta común, con vigencia contable a partir del 31 de diciembre de 2025.
El texto oficial dispone la sustitución completa del reglamento del FFEP aprobado en 2020, así como de los procedimientos de recomposición y compensación fijados en 2021. De este modo, se implementa una estructura renovada para el registro contable, la administración fiduciaria y la exposición financiera del fondo, con el objetivo de reforzar la trazabilidad de ingresos, egresos, siniestros y recomposiciones.
Entre las modificaciones centrales, la normativa restablece el giro de fondos por parte de las aseguradoras hacia la cuenta fiduciaria común, un mecanismo que había sido suspendido en diciembre de 2023 como consecuencia del agotamiento del fondo y la acumulación de créditos a favor de las ART. A partir de ahora, las transferencias deberán realizarse de manera mensual, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del período, siempre que la entidad presente una posición neta favorable ante el FFEP.
La resolución también ordena el funcionamiento operativo del sistema: define el procedimiento para la recomposición de fondos a favor de las aseguradoras, establece los criterios de auditoría externa, determina la obligatoriedad de reportes periódicos al regulador y fija el régimen para cálculos proporcionales cuando los recursos disponibles resulten insuficientes para cubrir solicitudes.
Otro aspecto relevante es la derogación de la Resolución 583/2023, medida que había suspendido el giro de fondos al fiduciario común. Con este paso, la SSN concluye el proceso de transición abierto tras la crisis financiera del FFEP, marcada por el incremento de siniestros, los gastos extraordinarios vinculados al COVID-19 y el impacto acumulado en los estados contables.
La nueva estructura comenzará a regir sobre los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025, fecha desde la cual se aplicarán los criterios de registración, compensación y recomposición definidos en el documento.
