En un fallo trascendente para el sector asegurador, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había habilitado la capitalización de intereses sin reunir los requisitos legales. El caso “Ferreyra c/ Copquin” se suma a la línea marcada por “Barrientos” y genera un punto de inflexión en la discusión sobre índices e intereses: un límite a incrementos que convertían las condenas en cifras desproporcionadas.
Hay fallos que iluminan una tendencia, incluso cuando nacen en el territorio técnico y silencioso de la ejecución de sentencia. El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en “Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros”, fechado el 27 de noviembre, es uno de ellos. El máximo tribunal descalificó la decisión de la Cámara Civil que había convalidado una capitalización de intereses. La importancia excede el caso médico que le dio origen: es un gesto institucional frente a la inflación judicial que multiplica montos indemnizatorios e impacta de lleno en el equilibrio económico del sistema asegurador.
La escena es conocida para el sector: liquidaciones que se multiplican mediante tasas de interés y capitalizaciones que poco tienen que ver con lo que dispuso el juez de condena y mucho con interpretaciones expansivas. Para la industria del seguro, la preocupación no es nueva. Tras el plenario “Samudio”, que fijó el uso de Tasa Activa para la actualización de las sentencias, la Cámara Civil validó una línea jurisprudencial que, bajo el argumento de preservar el valor del crédito, habilitó capitalizaciones o cambios de tasas que terminaron inflando de manera exponencial el monto de condenas originalmente razonables.
La Corte, esta vez, envió una señal inequívoca. Ratificó que la capitalización de intereses no puede presumirse ni ampliarse por vía interpretativa: exige que la deuda esté liquidada, aprobada y que exista intimación al pago. Es decir: sin liquidación firme e intimación al deudor, no puede considerarse que se configuró mora sobre los intereses acumulados.
El caso “Ferreyra” llegó al máximo tribunal después de que la Cámara Civil, Sala L, revocara la liquidación del juez de primera instancia y llevara el monto a más de ocho millones de pesos. La mecánica era conocida: sumar los intereses pasivos acumulados hasta la sentencia de primera instancia al capital y, sobre ese nuevo total, aplicar la tasa activa. Para la Corte, ese razonamiento eludía lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial y contradecía su propia jurisprudencia, por lo que dejó sin efecto la sentencia.
No fue solo una cuestión de forma. El tribunal advirtió que la cámara aplicó la capitalización sin que existiera una liquidación aprobada que habilitara la intimación al pago, condición indispensable según la ley y los precedentes del máximo tribunal.
La repercusión excede el expediente: el resultado es un alivio para el sector asegurador, que observa desde hace años cómo la aplicación indiscriminada de tasas convierte las sentencias en valores alejados de toda lógica indemnizatoria. El fallo se alinea con el antecedente “Barrientos” y fortalece una línea conceptual que parece comenzar a imponerse: hay un límite jurídico y constitucional frente a la inflación de los fallos.
Para las aseguradoras, el sesgo es evidente. Se trata de una decisión clave para la lucha contra multiplicaciones artificiales del monto de condena que ponen en jaque el equilibrio técnico del mercado. También es una invitación a revisar estándares que, desde el plenario “Samudio”, proyectaron un efecto expansivo sobre la liquidación de intereses.
Un sistema judicial previsible es condición necesaria para un sistema asegurador sostenible. Con “Ferreyra” y “Barrientos”, la Corte empieza a ordenar un territorio donde las distorsiones alcanzaron niveles que rozaban el absurdo. No corrige sentencias: corrige rumbos. Y lo hace con un mensaje de fondo que no admite matices: el derecho sigue siendo más fuerte que la inercia.
Breve resumen del fallo
En una demanda por mala praxis médica, la Cámara Civil había ordenado capitalizar los intereses generados hasta la sentencia de primera instancia y aplicar desde allí la tasa activa, elevando la condena a más de ocho millones de pesos. La Corte sostuvo que esa capitalización violaba el artículo 770 del Código Civil y Comercial porque no hubo liquidación aprobada ni intimación al pago, requisitos indispensables. Por esa razón, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto el fallo de Cámara y ordenó dictar una nueva sentencia conforme a la normativa y la doctrina vigente.
El fallo no solo resolvió un caso; fijó un norte. Y ese norte, para el sector asegurador, importa. Mucho.
