La Superintendencia de Seguros modificó la Resolución 360/2024 para reforzar la información obligatoria en las webs y aplicaciones de aseguradoras, y acotar el uso del “botón de baja” a pólizas contratadas por medios electrónicos en determinadas ramas.
A través de la Resolución 435/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reformó el régimen establecido por la Resolución 360/2024 para el uso de publicidad, cartelería, páginas web y aplicaciones móviles en el sector asegurador. Los cambios apuntan a precisar el alcance del mecanismo de rescisión online de pólizas —conocido como “botón de baja”— y a estandarizar la información que las compañías deben mostrar sobre su Servicio de Atención al Asegurado.
Desarrollo:
La normativa anterior, vigente desde agosto de 2024, exigía a las aseguradoras incluir en sus sitios web y apps institucionales un acceso visible para solicitar la baja de la póliza, sin restringirlo a un tipo de contratación o a determinadas ramas. También ordenaba publicar de forma destacada datos del Servicio de Atención al Asegurado, pero sin detallar un formato uniforme ni excepciones sectoriales.
Con la nueva Resolución 435/2025, la SSN introduce cambios clave:
- Alcance restringido del “botón de baja”: ahora es obligatorio únicamente para pólizas contratadas a través de medios electrónicos y que correspondan a las ramas Automotores, Motovehículos, Combinado Familiar e Integral, Robo y Riesgos Similares, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales y Accidentes Personales.
- Información adicional obligatoria: además de la opción de baja, las aseguradoras deben incluir datos sobre cómo solicitar copia de la póliza o documentación contractual, y el procedimiento para denunciar un siniestro.
- Formato estandarizado del Servicio de Atención al Asegurado: en la portada de la web institucional —excepto en el caso de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)— deberá figurar, de forma visible en el pie de página, un texto predefinido con nombre del responsable y suplente, teléfono, correo electrónico o formulario de reclamos, y número de inscripción ante la SSN.
- Canal de reclamos ante la SSN: se incorpora de forma expresa la indicación de que, si el reclamo no es resuelto por la aseguradora, el asegurado puede denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.
La SSN fundamentó el cambio en la necesidad de armonizar la regulación específica del sector con la normativa general de defensa del consumidor, y en la conveniencia de adaptar el “botón de baja” a las particularidades técnicas de la actividad aseguradora.
En síntesis, la modificación reduce el alcance universal del mecanismo de rescisión online impuesto en 2024, pero amplía la información que debe ofrecerse al asegurado y estandariza la forma de comunicarla, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y accesibilidad.
Acceda a la Resolución completa aquí.
