Resolución 394/2024

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-64501438-APN-GA#SSN, los artículos 31, 35, 39, 44, 67 y 86 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o . Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que la actividad aseguradora tiene por objeto fundamental brindar cobertura a determinados riesgos, otorgando protección financiera para recomponer los bienes afectados en caso de ocurrencia del siniestro amparado.

Que dada la trascendencia e importancia que reviste atento los altos intereses públicos comprometidos, es que dicha actividad se encuentra bajo estricto control estatal, conforme lo establece la Ley N° 20.091 y su reglamentación.

Que a fin de garantizar la solidez de las compañías, su régimen económico-financiero se encuentra rigurosamente regulado, para cuya preservación el legislador asignó a este Organismo supervisor ciertas herramientas de tutela.

Que el patrimonio de la aseguradora constituye la garantía para el efectivo cumplimiento de los derechos e intereses de los asegurados y, en consecuencia, el control estatal apunta precisamente a procurar que la capacidad económica financiera de la aseguradora resulte suficiente y adecuada a tales fines.

Que a tal efecto, los estados contables de las aseguradoras son sujetos a un análisis exhaustivo que produce ajustes y observaciones y para ello, en el ejercicio de sus funciones, este organismo puede examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores, y en especial requerir la exhibición general de los libros de comercio y documentación complementaria, así como de su correspondencia, hacer compulsas, arqueos y verificaciones.

Que a través de las actuaciones identificadas en el VISTO tramita el análisis de la situación económico financiera de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3).

Que como consecuencia del mencionado análisis y del que se efectuara en los Estados Contables al 31 de diciembre de 2023, vuelve a surgir un saldo muy significativo en cuentas de cobranzas, disponibilidades y créditos, consideradas en la relación técnica de cobertura financiera denominada “Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar” como justificación de consideración en la situación superavitaria allí presentada por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3).

Que en virtud de ello, en el marco del programa de Verificación focalizada de dichos estados contables, se incorporó a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) en el mencionado programa.

Que habiéndose producido el vencimiento de la presentación de los Estados Contables al 31 de marzo de 2024 y verificándose la misma situación significativa en relación al superávit en la relación técnica de cobertura financiera denominada “Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar” con respecto a las cuentas alcanzadas por el programa de Verificación focalizada al 31 de diciembre de 2023, se decidió ampliar la misma a los efectos de contar con un resultado actualizado a la luz de los últimos estados contables presentados.

Que, adicionalmente, la Gerencia de Evaluación efectuó el análisis prima facie de los Estados contables al 31 de marzo de 2024, presentados por la aseguradora bajo Expediente EX-2024-56858555-APN-GE#SSN, los cuales fueron objeto de ajustes y observaciones.

Que siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley N° 20.091, mediante la notificación obrante en la NO-2024-71684014-APN-GE#SSN se confirió traslado a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) de los ajustes y observaciones, resultantes de la inspección con su correspondiente impacto en los últimos estados contables presentados, 31 de marzo de 2024, y del propio análisis de los referidos Estados Contables; dándose vista de todo lo actuado, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los mencionados ajustes y observaciones, determinaron una situación deficitaria en relación al Estado de Capitales mínimos de PESOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.806.051.243).

Que en la misma línea se determinó una situación deficitaria en el Cálculo de Cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 del orden de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($116.381.914) y una situación deficitaria en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($334.619.670).

Que mediante el RE-2024-81081331-APN-GE#SSN de fecha 1 de agosto, la aseguradora presenta un informe en respuesta al traslado notificado.

Que el descargo presentado por la aseguradora fue objeto de un pormenorizado análisis por parte de la Gerencia de Evaluación, habiéndose expedido en la órbita de su exclusiva competencia en el Informe IF-2024-87411899-APN-GE#SSN.

Que a pesar del tenor de los ajustes y observaciones producto de los hallazgos resultantes de la inspección Nro. 93-BR, reflejados en el Informe IF-2024-68234229-APN-GI#SSN, y su implicancia patrimonial respecto a la integridad y existencia de las partidas de disponibilidades, de control interno y el impacto de cara a sus relaciones técnicas, la aseguradora no emitió argumento o justificación alguna sobre esto en su respuesta RE-2024-81081331-APN-GE#SSN, al traslado conferido en la NO-2024-71684014-APN-GE#SSN, por ende los mencionados ajustes y observaciones se encuentran consentidos y han quedado firmes.

Que en virtud a lo informado precedentemente no se observan fundamentos que modifiquen el criterio ni los ajustes y observaciones realizadas a los Estados Contables presentados a la entidad, por lo que corresponde ratificarlos en todos sus términos.

Que la situación deficitaria en términos de capitales minimos de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) queda comprendida en el supuesto de los artículos 31 y 86, inciso a), de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241) .

Que complementariamente, la situación deficitaria en términos del cálculo de cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 y la situación deficitaria en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar configuran el supuesto previsto en el artículo 86 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Que adicionalmente a los ajustes y observaciones, la aseguradora responde al requerimiento de información sobre operaciones relacionadas al saldo de “Documentos a Cobrar”, “Bancos Acreedores” y “Titulos valores LECER VTO 20FEB24 (X20F4-NUEVA) / X20F4 /9209 – ALLARIA PATRIMONIO”, y sobre estos aporta documentación y brinda explicaciones que ponen en evidencia que las mencionadas operaciones eluden circuitos y procedimientos de control interno relacionadas al manejo de fondos, constituyendo irregularidades a las normas sobre egresos e ingresos de fondos sobre depósito en custodia de títulos públicos de renta y títulos valores en general que se encuadran en las previsiones del inciso c) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Que por último, ínterin al desarrollo de las actividades de la Gerencia de Inspección, Marcial Roberto GARCÍA, auditor externo de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), responde lo requerido por la inspección y detalla graves irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, administración y control interno que afectan la integridad y confiabilidad de las registraciones contables de la aseguradora, las cuales fueron reflejadas en el Informe ME-2024-71614326-APN-GE#SSN.

Que en la misma línea se encuentran las cuestiones relacionadas a las observaciones de la Gerencia de Inspección a través del IF-2024-68234229-APN-GI#SSN relacionadas a, “deudas con asegurados”, “Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones punto 39.6.4” “Informe de Control Interno” y “Bienes Afectados, Juicios y Garantías”.

Que en atención a todo lo enunciado, en lo inmediato corresponde emplazar a la entidad para que en el término perentorio de QUINCE (15) días acredite fehaciente y documentadamente ante el Organismo proporcionar la información y/o regularización de las cuestiones pendientes.

Que, adicionalmente a la situación deficitaria en todas las relaciones técnicas patrimoniales y financieras que encuadran a la aseguradora en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 86 de la Ley N° 20.091, se suman las irregularidades sobre las normas sobre egresos e ingresos de fondos encuadradas en las previsiones del inciso c) del mencionado artículo, generando que la situación bajo estudio presente elementos de convicción suficiente, y evidencian tal gravedad, que imponen adoptar un criterio de extrema prudencia a fin de propiciar una adecuada tutela de los intereses comprometidos, por lo que cabe adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares consagradas en el citado artículo.

Que dicha norma recepta los principios técnicos que inspiran y sirven de base para el correcto desenvolvimiento de la actividad aseguradora y, en tal sentido, prevé situaciones susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento, y/o los intereses de los asegurados y asegurables, dotando a la autoridad de control de los instrumentos preventivos necesarios para conjurar el riesgo indicado y que el legislador procura evitar.

Que en virtud a estas graves irregularidades respecto de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), corresponde decretar respecto de aquélla las medidas cautelares reguladas por la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241).

Que dichas medidas deben ser adoptadas “inaudita parte” y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo normado por el artículo 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que los artículos, 31, 35, 39, 44, 67 incisos a) y e) y 86 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024 que se detallan a continuación:

a. EXCESO DE INVERSIONES $1.256.990.244: se ratifica lo observado en cuanto a que no ha deducido de capitales mínimos el exceso de inversiones del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), acorde lo establecido en el punto 30.2.1. inciso c) del mencionado reglamento, con lo cual deberá ajustarse a normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los Estados Contables.

b. DISPONIBILIDADES $1.228.357.978: Cobros c/ Entidades de Cobranza $ 1.143.937.209 y Cobros Tarjetas de Crédito/Débito $77.144.308: se ratifica lo observado en cuanto a que $1.145.890.870 corresponden a depósitos en cuentas bancarias anteriores al 01.04.2024, en tanto que $48.575.787 no cumplen con el plazo previsto en el punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por lo cual deben reclasificarse en el rubro Otros Créditos. Se deberá detraer del saldo del rubro $1.194.466.657. En consecuencia las cuentas Cobros Entidades de Cobranzas y Tarjetas de Crédito/Débito deberán exponerse por un total de $ 26.614.860 y el rubro Disponibilidades por $33.891.321.

c. CRÉDITOS – OTROS CRÉDITOS $2.227.098.932: como consecuencia del ajuste descripto en el rubro Disponibilidades se deberá incrementar el saldo del rubro en $48.575.787 debiendo exponerse al 31.03.2024 por $2.275.674.719.

d. ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR: se ratifica lo observado en cuanto a que la entidad ha omitido registrar compromisos exigibles acorde lo establecido en el punto 39.9.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) con lo cual deberá exponer en Compromisos Exigibles – Otros el saldo de la cuenta bancos saldo acreedor por $8.923.442 y en Superintendencia de Seguros de la Nación $353.114.402,57.

ARTÍCULO 2º.- Emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), para que dé explicaciones en orden al déficit de PESOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.806.051.243), que representa un CIENTO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (151 %) del capital mínimo a acreditar, y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos desde su notificación.

ARTÍCULO 3º.- Emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), en el mismo plazo perentorio establecido en el artículo 2º de la presente resolución, para que regularice el déficit en el Cálculo de Cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 del orden de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($116.381.914) y el déficit en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($334.619.670), mediante su completa absorción

ARTÍCULO 4º.- Emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), sin perjuicio de las actuaciones que a derecho correspondan y que quedan pendientes, para que en el término perentorio de QUINCE (15) días acredite fehaciente y documentadamente ante el Organismo proporcionar la información y/o regularización de las distintas situaciones que fueran materia de análisis en autos sobre:

a. Que de acabado cumplimiento a la regularización de las observaciones de la inspección:

1. Deudas con Asegurados: se determinó al 31.12.2023, de una muestra de 40 juicios con sentencia, que en 10 casos los pasivos constituidos resultaban insuficientes, por lo cual se evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 33.3.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). Con lo cual deberá brindar información sobre la totalidad de las sentencias impagas, proceder a su correcta registración y acreditar su cancelación.

2. Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones punto 39.6.4.: registra atrasos en las presentaciones que debe realizar ante este Organismo, quedando pendiente las correspondientes al año 2023 y primer trimestre de 2024. Deberá regularizar completamente lo aquí dispuesto realizando la presentación de todos y cada uno de los informes adeudados.

3. Informe de Control Interno: de la lectura de los Registros de Control Interno relevados (desde el año 2020 hasta la fecha) se destacan diversas observaciones relacionadas en especial con incumplimiento de límites mínimos y máximos NPPI, registraciones de juicios y mediaciones y circuitos de cobranza, entre otros. No se encontraba asentado en el citado registro el Acta correspondiente al primer semestre del período 7-2023 a 6-2024. No constan en Actas de Directorio las medidas a adoptar a fin de evitar su reiteración, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2.5 del Anexo del punto 37.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). Dicha situación deberá ser regularizada.

4. Bienes Afectados, Juicios y Garantías: se detectaron juicios no relacionados con siniestros por los cuales no se evidencia registro del correspondiente pasivo al 31.12.2023. Deberá regularizar dicha situación y registrar la correspondiente provisión por juicios no relacionados con siniestros.

b. Que brinde explicación, acredite resolución y aporte documentación respaldatoria sobre las cuestiones denunciadas por el auditor Marcial Roberto GARCIA, en la respuesta a la notificación de inspección Nro. 3 IF-2024-44688461-APN-GI#SSN:

1. Que acredite y sustente haber regularizado las deficiencias observadas a los Estados Contables al 30/09/2023, 31/12/2023 y consecuentemente al 31/03/2024, en relación a los eventos informáticos no resueltos y la deuda de aportes y retenciones efectuadas SUSS.

2. De explicaciones e informe plan de regularización sobre el mencionado “evento informático” y si posee seguro contra el mencionado evento.

3. Que acredite que las inconsistencias de los sistemas informáticos, informadas por el auditor, que afectan la consideración de las conciliaciones y por consiguiente dificultan la estimación de las partidas integrantes de los Estados contables deben encontrarse resueltas a los efectos de garantizar una ordenada y regular contabilidad.

4. Que aclare fehacientemente la relación contractual con su auditor Marcial Roberto GARCIA en atención a lo manifestado por este en la respuesta mencionada ut supra.

ARTÍCULO 5º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTÍCULO 6º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) celebrar nuevos contratos de seguro.

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles.

ARTÍCULO 8º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTÍCULO 9º.- Intimar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) para que vencido plazo perentorio de QUINCE (15) días, presente sus Estados Contables Rectificados, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se certifique la regularización de las observaciones mencionadas en el referido artículo e indique específicamente que en la confección de tal estado rectificativo se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos que se le comunican a la aseguradora, dejándose además constancia de que los ajustes y observaciones en orden a sus consecuencias, han de proyectarse naturalmente a los subsiguientes ejercicios contables.

ARTÍCULO 10.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la Entidad, con mención de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos 5° a 8º.

ARTÍCULO 13.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en cuyo caso, se deja expreso que el eventual recurso de apelación deberá presentarse en soporte papel ante la Mesa de Entradas del Organismo –de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas-, o bien, a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia) bajo el código de trámite SSNA00250.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Guillermo Plate

e. 19/08/2024 N° 55077/24 v. 19/08/2024

Fecha de publicación 19/08/2024

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