Organismos Públicos deben contratar solo con Nación Seguros

El pasado miercoles 1 de diciembre, el Presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 823/2021 que determina que la Administración Nacional, los organismos descentralizados, las empresas públicas y las sociedades del Estado, deben contratar sus seguros exclusivamente a través de Nación Seguros SA.

El decreto autoriza a Nación Seguros a ofrecer a las aseguradoras radicadas en el país la realización de Coaseguros para la colocación de estos riesgos, y a contratar reaseguro en caso de ser necesario.

El seguro colectivo obligatorio para el personal del Estado está excluido de esta normativa.

Las disposiciones de este Decreto no impiden que los PAS y Brokers intervengan en la intermediación de dichos seguros.

A continuación, transcribimos el texto del Decreto. Más abajo, un detalle de las empresas públicas elaborado por el CIPPEC y de los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que menciona la norma.

Decreto 823/2021

DCTO-2021-823-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-62301792-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.16.793, 17.418, 20.091, 22.400, 24.156 y 27.444, los Decretos Nros. 1187, 1189 y 1191 todos del 17 de julio de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, su respectiva normativa modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Argentino en sus distintas jurisdicciones posee numerosos bienes e intereses que integran el patrimonio nacional.

Que resulta una obligación ineludible proteger dichos bienes e intereses mediante la contratación de los seguros que otorguen la correspondiente cobertura a los efectos de transferir o mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos.

Que asimismo, resulta necesario racionalizar los gastos del Estado contribuyendo al mejor comportamiento de las cuentas fiscales.

Que un razonamiento elemental sugiere que el Estado Nacional, contrate con sus propios organismos proveedores de bienes o servicios la satisfacción de sus necesidades en cada materia.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente.

Que existen en ese sentido disposiciones tendientes a que las erogaciones del sector público sean canalizadas a través de organismos o empresas públicas.

Que, en ese orden de ideas, ya se establecía en la Ley N° 16.793 que la contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado Nacional, sus reparticiones descentralizadas y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debía efectuarse con la entonces estatal Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Que asimismo, el Decreto N° 1187/12 establece la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156, mediante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA forma parte del Sector Público Financiero por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, es una entidad autárquica del Estado Nacional, resultando un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional.

Que NACIÓN SEGUROS S.A. es una entidad aseguradora creada en el año 1994 perteneciente al Sector Público Financiero, controlada en la medida de su dependencia accionaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por lo que integra el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la actividad específica de NACIÓN SEGUROS S.A. se encuentra regida por las Leyes Nros. 17.418 y 20.091 y por las disposiciones reglamentarias dispuestas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que NACIÓN SEGUROS S.A., es un importante referente en el mercado asegurador argentino, con una estructura financiera y técnico administrativa, suficiente para garantizar la rápida respuesta a los requerimientos que en materia de coberturas le planteen, con un alto nivel profesional y con capacidad de promover razonables primas técnicas.

Que las citadas primas deberán cumplir con los principios básicos de equidad y suficiencia previstos en el artículo 26 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación (Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 38.708/14).

Que los bienes que conforman el patrimonio del Estado Nacional resultan en general, de singular importancia económica y conllevan considerables sumas a asegurar que, en buena parte de los casos, superan ampliamente la capacidad de retención de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el mercado doméstico e implican la inmediata y mayoritaria participación de entidades reaseguradoras internacionales, circunstancia que incide en forma negativa en lo que hace a la retención de primas en el país y en idéntico sentido, en el uso de divisas y en las cuentas de la Balanza de Pagos.

Que la presente norma permitirá aumentar sustantivamente la capacidad de retención local y aprovechar plenamente los contratos automáticos de reaseguro vigentes en el mercado asegurador argentino.

Que la medida que se propicia implica un círculo virtuoso, toda vez que dispone la contratación de seguros en beneficio no sólo de un asegurador oficial; garantizando al organismo contratante obtener un costo razonable de cobertura, sino también la eventual participación de otras entidades autorizadas del mercado asegurador y reasegurador argentino, ampliando su capacidad de cobertura, tendiendo a la mejor dispersión de los riesgos, restringiendo el uso innecesario de divisas y aportando a fortalecer un mercado local de capitales.

Que en tanto que por el artículo 114 de la Ley N° 27.444 se establece que para la contratación de seguros para casos de muerte, por parte de los empleados del sector público nacional, se llamará a licitación pública, corresponde excluir de la presente medida las contrataciones de pólizas de seguro colectivo de dichos empleados.

Que asimismo, la comprensión del Estado Nacional como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traduce en nuevos procesos, circuitos, en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado Nacional.

Que en consecuencia resulta oportuno disponer una excepción al régimen general, canalizando el poder de compra del Estado Nacional hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a la contratación de servicios de calidad.

Que, a los fines de materializar la contratación aludida, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias y complementarias, mientras que los restantes sujetos comprendidos deberán utilizar el procedimiento establecido en sus respectivos regímenes de contrataciones.

Que es atribución del Jefe de Gabinete de Ministros ejercer la administración general del país, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, por lo que le concierne la supervisión del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, organismo actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (NDR: vea en este link las entidades comprendidas) deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de materializar la contratación referenciada en el artículo 1°, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias y complementarias e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo. Los restantes sujetos comprendidos deberán utilizar el procedimiento establecido en sus respectivos regímenes de contrataciones.

ARTÍCULO 3°.- Los contratos de seguros que pudieran ser perfeccionados con NACIÓN SEGUROS S.A. en los términos del artículo 1°, que estuvieran vigentes a la fecha del dictado de la presente medida, deberán respetarse hasta la finalización del período originario establecido en los mismos. La Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en dichos contratos.

ARTÍCULO 4°.- NACIÓN SEGUROS S.A. podrá, en caso de que los tipos de riesgos lo requieran o bien las sumas aseguradas superen los límites máximos de retención a su cargo previstos en el artículo 32 de Ley N° 20.091 y en el punto 32.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (aprobado por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 38.708/14) dar participación en forma de coaseguro, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 17.418, a otras entidades autorizadas a operar en materia de seguros, de conformidad con las prácticas usuales, asumiendo el carácter de Entidad Piloto, emitiendo la respectiva póliza, incluyendo en la misma la participación de las otras entidades con los porcentajes en que participan del riesgo. Los porcentajes a ofrecer a otras entidades del mercado deberán guardar proporción con respecto a su responsabilidad patrimonial y demás indicadores que considere para su evaluación y para tales ofrecimientos, y, en su caso, con la eventual participación de entidades reaseguradoras del mercado local y/o reaseguradoras admitidas del exterior, dentro del marco normativo vigente.

ARTÍCULO 5°.- Exclúyese del ámbito de aplicación de la presente medida a las contrataciones de pólizas de seguro colectivo de los empleados del Estado Nacional previstas en el artículo 114 de la Ley N° 27.444.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN controlará el efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto como así también de las contenidas en los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12 y 1191/12 respecto de las jurisdicciones y entidades en el ámbito de su competencia, en orden a los procedimientos e instructivos que al efecto disponga, e informará anualmente de ello a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 8°.- Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN a adoptar medidas similares a la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

e. 02/12/2021 N° 93146/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021


Art. 8 de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003 que sustituyó la redacción anterior del artículo 8° de la Ley N° 24.156:

Artículo 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.


Empresas Públicas

Según un informe de CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) de 2016, estas son las empresas públicas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo las que dependen de Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, y los distintos Ministerios (Hacienda, Producción, del Interior, Defensa, Transporte, Desarrollo Social y demás):

ADM. GRAL. DE PUERTOS S.E.
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
ARGENTINA TELEVISORA COLOR (ATC) S.A.
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)
BANCO DE LA NACIÓN ARG.
BANCO HIPOTECARIO S.A.
CASA DE LA MONEDA S.E.
CENTRO DE ENSAYOS DE ALTA TECNOLOGÍA S.A.
COMISIÓN BINACIONAL PUENTE BUENOS AIRES – COLONIA
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
CONST. VIVIENDAS PARA LA ARMADA (COVIARA)
CONTENIDOS PUBLICOS S.E
CORP. ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.
CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ
CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
DIOXITEK S.A.
EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES (EUDEBA)
EDUC.AR S.E.
EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO Y EDUCATIVO «LA GLEBA» S.A.
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT)
EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD S.A.
EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL YACIMIENTOS MINERO AGUA DE DIONISIO (YMAD)
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.
ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA)
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES «BRIG. SAN MARTÍN» S.A.
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS S.A. (INTEA)
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (INDER)
INTERCARGO S.A.
LÍNEAS AÉREAS FEDERALES S.A.
LOTERÍA NAC. S.E.
NUCLEOELÉCTRICA ARG. S.A.
PARQUE TECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO SAPEM – PTLC
PARQUE TECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO SAPEM – PTLC
POLO TECNOLÓGICO CONSTITUY. S.A.
RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL S.A.
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.)
SEGUROS DE DEPÓSITOS S.A. (SEDESA)
SERV. DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIV. DE CORDOBA S.A. (SRT-UNC )
SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS (SNMP)
TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SACIyN – TANDANOR
TELAM S.E.
TELAM SAIyP
VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A. (VENG S.A.)
YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO (YCRT)
YPF S.A.

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