Levantan cuarentena para Liquidadores. Decisión Administrativa N° 524/2020 del 18 de abril

Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados.

A través del inciso 8 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, exceptuó del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y de la prohibición de circular, entre otros, a la actividad de:

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

En consecuencia, la citada Decisión Administrativa habilita la circulación de los peritos y liquidadores de siniestros, dependientes e independientes de las compañías, al solo y único efecto de realizar tareas de verificación y cuantificación de daños, a los fines efectivizar el pago de siniestros.

Tal como destaca la norma, la excepción al ASPO se circunscribe a las tareas de liquidación, no encontrándose autorizada la atención al público, debiendo realizarse todos los trámites complementarios por medios virtuales, incluidos los pagos correspondientes.

Por último cabe tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 524/2020, los términos y alcances de la excepción al ASPO se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

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