Nuevo Fallo de la CSJN ratifica el uso del Baremo en Riesgos del Trabajo

Baremo: La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica una vez más aspectos centrales de la Ley 24.557

 

  • En una nueva sentencia que confirma aspectos básicos de la reforma de la Ley ART, la CSJN resolvió revocar un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo o tabla de medición de incapacidades.
  • El Tribunal resaltó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación…con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario…aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.
  • Desde UART, se destaca la relevancia del fallo en el ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular y se vuelve a insistir en la relevancia, necesidad y urgencia de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la Ley 27.348.

La sentencia “LEDESMA, Diego Marcelo c/ ASOCIART ART S.A. s/ accidente – ley especial” dictada ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó el fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Sala que, al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”. La CSJN tachó de arbitraria la sentencia por carecer de fundamento normativo. Señaló que el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades. Y que, además, esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la Ley 26.773/12 al disponer en su art. 9 la utilización del baremo para garantizar el igual trato a los damnificados, tanto en los organismos administrativos, como en los tribunales, estableciendo el deber de ambos de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a dicha  Tabla.

 

De esta manera, la Corte pone fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) apeló el fallo, alegando que el grado de daño reconocido no había sido fijado según el Baremo, criterio no receptado por las instancias inferiores en este caso, por lo que tuvo que ir en queja a la Corte, donde su apelación fue admitida.

 

La Corte revierte la sentencia de la Sala VII al considerar que fue un apartamiento claro respecto de las normas vigentes aplicables al caso en cuestión, enfatizando la aplicación unívoca y obligatoria del instrumento previsto en la LRT para valorar las incapacidades.

En tal sentido remarcó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación…con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario…aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”. Esta decisión de la CSJN se suma a otras tantas más en las que el máximo Tribunal ratifica la plena aplicación de la Ley 24.557.

 

En los considerandos 5º y 6º hace una referencia expresa al trato igual que deben recibir los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto en los organismos administrativos como en los tribunales a los que competa aplicar la LRT y a que se trata de un sistema especial de reparación cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de Riesgos del Trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones.

 

Desde UART, se destaca la enorme importancia que tiene este fallo a fin de sostener el funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo basado en reglas claras y predecibles, de tratamiento equitativo, de cobertura automática y de letras grandes e inclusivo y que a fin de seguir dando respuestas requiere de la tarifación objetiva y que el Baremo es una herramienta fundamental en este sentido, tal como sucede en cualquier parte del mundo, en línea con lo dispuesto por el fallo.

 

Este fallo además pone en relieve los vicios que caracterizan el stock judicial actual del sistema, provocados, entre otras cuestiones, por este tipo de apartamientos al Baremo en el que incurren los peritos judiciales, que en definitiva dañan al colectivo de trabajadores cubiertos en general y a aquellos que requieren una indemnización por una incapacidad real.

 

Motivo por el cual remarcamos una vez más la relevancia de cumplir y poner en marcha lo previsto en el art. 2 de la Ley 27.348 respecto de conformar los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, aún pendiente. Tal como prevé la Ley, los mismos debieran estar 1) integrados por peritos convocados por concurso de antecedentes, 2) obligados a respetar el Baremo y 3) con honorarios desacoplados del monto de la sentencia.

 

Resulta imperiosa su pronta constitución a fin de completar la reforma y subsanar los importantes desvíos que por su ausencia se generan. Esta asignatura aún no cumplida provoca la sobrecarga del poder judicial, agrega costos a la economía y multiplica la discrecionalidad a la hora de otorgar los correspondientes resarcimientos constituyendo así un elemento que hace tambalear al sistema de riesgos del trabajo, todo a su vez exacerbado por las diferentes tasa de interés aplicadas en las diferentes jurisdicciones por parte de la Justicia.

 

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