CAMBIOS EN INVERSIONES

En agosto, la SSN emitió la Resolución 724/2019 para que las aseguradoras aumentaran el financiamiento al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.

Después del revuelo que generó el sorpresivo resultado de las PASO, el gobierno tomó medidas para estabilizar la economía.

El Decreto 596/2019 hizo oficial el ‘reperfilamiento’ de parte de la deuda. Allí se habilita la postergación de titulos de corto plazo, como Letes, Lecap, Lecer y Lelink. Estos titulos serán pagados a los tenedores institucionales (como las aseguradoras y reaseguradoras) en cuotas: 15% al vencimiento, 25% a los 90 días, y el 60% restante a los seis meses.

Esta reprogramación no afecta a los tenedores personas físicas.

Las medidas apuntan a tener más recursos para controlar el mercado de cambios.

A partir de la caída de las cotizaciones de varios activos financieros (como bonos y accciones), la SSN emitió la Resolución N° 788/2019 con medidas que rigen para el presente ejercicio económico, es decir, hasta el 30 de junio del año 2020.

En ellas, y en general, se ajustan la valuación de inversiones y de los inmuebles, y el cálculo de IBNR. En definitiva, se busca brindar un poco de ‘alivio’ a los números de los balances.

Tal como indicó el Dr. Carlos Fernández Blanco, titular de la consultora Fernández Blanco y Asociados, en un reciente informe distribuido al mercado, las disposiciones “más que razonables parecen inevitables….. para evitar que los Estados Contables de las entidades supervisadas muestren, en buena parte de los casos, insuficiencias en sus relaciones técnicas y en la intangibilidad del capital mínimo exigido”.

 

Estas son las disposiciones principales.

La Resolución Nº 788/2019 establece en su art. 1 que:

  • Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.
  • Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

La valuación técnica es más favorable que la valuación actual de las especies, golpeadas por las caídas generalizadas de las cotizaciones.

El límite de tenencia máxima de inversiones contabilizadas a valor técnico creció 33% para las Compañías de Vida y Retiro (pasó de 60% a 80%), y 100% para las aseguradoras de Patrimoniales y Reaseguradoras Locales (pasó de 35% a 70%).

El Art. 2 establece que, “hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, las aseguradoras y reaseguradoras que al 31 de julio de 2019 posean Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán optar por el criterio de valuación fijado en el Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (ndr: es decir, valor técnico) … , en cuyo caso se deberá considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019”.

El Art. 3 permite contabilizar a valor técnico, sin importar la diferencia con el valor de cotización de cada especie.

Además, la resolución determina una manera diferente para la realización de las tenencias valuadas a valor técnico, eliminando restricciones vigentes hasta el momento.

Según el dictamen del Dr. Fernández Blanco, el art. 4 de esta norma dispone que hasta el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020, “los activos bajo observación que hayan sido valuados a valor técnico podrán ser enajenados sin autorización previa de la SSN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico. En cambio las entidades deberán solicitar autorización a la SSN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado”.

Y para el calculo de IBNR se permite utilizar un método de calculo alternativo, mucho más benévolo porque se podrá calcular en base a “la tasa promedio que surja de la tasa pasiva de la Comunicación Nº 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”.

 

Inmuebles

El art. 7 indica que “hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020 las entidades que cuenten con informes de tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación odel Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha posterior al 30 de junio de 2017, podrán optar por actualizar la valuación de sus inmuebles mediante la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC)” del INDEC.

 

Contexto

En los últimos ejercicios, la perdida técnica es absorbida por las abultadas ganancias financieras. Pero estas están siendo jaqueadas por la baja de las cotizaciones de bonos y acciones, fundamentalmente.

A marzo, las inversiones totales del mercado alcanzaron los $ 621.768 millones.

De ese total, los Títulos Públicos representan el 34% ($ 209.223 millones), los Fondos Comunes de Inversión el 28% ($ 176.858 millones), las ON el 15% ($ 94.209 millones), y las Acciones el 7% ($ 40.967 millones). El resto de las inversiones son Fideicomisos, Plazos Fijos y Préstamos. En el exterior solo hay $ 3.092 millones.

 

resol 788 -2019 - inversiones

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