IMPORTANTE DOCTRINA SOBRE APLICACIÓN DE INTERESES, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, ha pronunciado sendas sentencias definitivas: el 3 de mayo de 2018, Causa 121.138, “NIDERA S.A.C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y el 18 de abril de 2018, Causa 120.536 “VERA JUAN CARLOS C/PROVINCIA DE Buenos Aires s/Daños y Perjuicios”. 

La SCBA ha modificado la doctrina anterior (Fallos 101.774 “Ponce”; C 119.276 “Cabrera” del 15/VI/2016), sosteniendo que “para el cálculo de intereses deberá aplicarse la mentada alícuota del 6 % anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión, desde que se hayan producido los perjuicio y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda. De allí en más resultara aplicable la tasa de interés establecida en las causas “Ponce”C101774 y Cabrera” C 119176.

Este criterio viene a poner fin a la doble imposición que se producía al aplicar los intereses pasivos a la tasa digital (la más alta) desde la fecha del hecho, a valores de sentencia que han sido fijados con criterio de actualidad.

Recuerda allí la SCBA, que se ha cuidado de no identificar la estimación de los rubros indemnizatorios a fin de reflejar los valores actuales de los bienes, a los que se refieren con la identificación de mecanismos indexatorios de ajuste.

En la diferencia entre ambas modalidades, tuvo en cuenta que en los mecanismos indexatorios se está ante una operación matemática, mientras que los rubros fijados con criterios de actualidad, consiste en el justiprecio del valor sobre la realidad económica al momento en que se pronuncia el fallo.(C 58663”Diaz” 13-2-1996; C 60.168 “Venialgo” set,del 28,10,1998 y C 59337 Quiroga, sent. del 17.11.1998 e.o).

Dra. Liliana Mirta Camino

Gerente Area legal Copan Cooperativa de Seguros Limitada

Ver más