Alcance y necesidad del seguro de AP

ESPECIAL PARA EL SEGURO EN ACCION

Por Patricia Cannatelli, Productora Asesora de Seguros, especialista en Capacitación y Asesoramiento en Seguros, Admin de Riesgos y RR.HH.

El Seguro de Accidentes Personales tiene por objetivo indemnizar aquellos daños, derivados de lesiones corporales y sus consecuencias cuando son producto de un accidente contemplado en la cobertura. Para comprender bien el alcance de esta cobertura primero analizaremos la definición de Accidente: Es considerado Accidente todo acontecimiento externo, súbito, violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre.

*Externo: Esto implica que el daño o lesión no sea consecuencia de una enfermedad o un proceso originado en problemas hereditarios o congénitos, ni que provenga de la reacción del organismo a un virus u otro agente patógeno. Tampoco puede provenir de reacciones internas a estímulos externos. Por ejemplo: un paro cardíaco a consecuencia de un susto, de un disgusto, etc.

*Súbito: El daño no debe producirse como consecuencia de un hecho paulatino y derivado de un proceso lento. Por ejemplo: problemas pulmonares por inhalar humo del cigarrillo, problemas cardíacos por exposiciones a muy bajas temperaturas, etc.

*Violento: El hecho accidental impacta en el asegurado venciendo sus defensas naturales. Por ejemplo: choque, caída, golpe con un objeto, etc.

*Independiente de la voluntad de quién lo sufre: No es la propia persona la que se provoca la lesión o daño.

La cobertura responde ante los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de su profesión declarada o en su vida particular, o mientras se encuentre circulando o viajando en vehículo particular o público, terrestre o acuático, propio o ajeno, conduciéndolo o no, o en líneas de transporte aéreo regular.

También la póliza reconoce como hecho accidental a aquellos daños o lesiones derivados de:

*Asfixia por vapores, gases o por inmersión.

*Intoxicación por vapores, gases o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado.

*Quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente a excepción de los rayos solares.

*Rabia, carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre y cuando sean de origen traumático.

*Luxaciones articulares y distensiones, rupturas musculares, tendinosas y viscerales a excepción de lumbalgias, várices y hernias y siempre que sean causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.

*Mordedura de animales, picaduras de serpientes o de insectos en cuanto produzcan por sí solos la muerte o lesiones permanentes, pero no, en cuanto a cualquier proceso infeccioso o transmisores de enfermedades.

Patricia Cannatelli

En la actualidad existen distintos productos de Accidentes Personales:

*Póliza Tradicional: Cubre básicamente por una suma asegurada los hechos de muerte o incapacidad permanente total y/o parcial.

A este contrato se le puede adicionar con un pago de extraprima:

*Asistencia médica y farmacéutica: Si a consecuencia de un accidente cubierto, se requiera tratamiento médico o quirúrgico, servicios de ambulancia y medicamentos, el asegurador reembolsará los gastos efectivamente realizados por el asegurado o tomador hasta el monto de la suma asegurada.

*Asistencia Psicológica.

*Cobertura del período de rehabilitación necesario luego del accidente.

*Servicios de ambulancias y traslados requeridos, siempre que el asegurado sea incapaz de trasladarse por sus propios medios.

*Renta diaria por internación.

*Renta por incapacidad total y/o parcial: Si debido a las lesiones corporales sufridas a consecuencia de un accidente, que produzcan una incapacidad total temporal, que impida al asegurado desempeñar las actividades propias de su profesión u oficio, el asegurador pagará la renta convenida, sea diaria o semanal y por el plazo pactado o hasta la reincorporación del asegurado a su trabajo (lo que suceda primero).

*Reembolso por gastos de sepelio: son aquellos gastos en los que se incurra con motivo del entierro o cremación del asegurado, fallecido como consecuencia inmediata de un Accidente.

*Uso de motocicletas.

*Póliza Prestacional:

Al igual que la póliza tradicional, cubre por una suma asegurada los hechos de muerte o incapacidad permanente total y parcial, pero a este riesgo se le incorporan otros, algunos de los cuales son por prestación (es decir se brinda el servicio a través de un 0800 que facilita el asegurador) y otros son dinerarios, la póliza actúa como un seguro integral, se presenta como un “paquete” de coberturas.

Es un contrato mucho más eficiente que el tradicional y, dependiendo del asegurador es el producto que se puede contratar.

A los riesgos básicos se le suelen adicionar:

*Cobertura de Asistencia Médica: en este caso la cobertura no es por reembolso, sino prestacional, a través de los servicios médicos ofrecidos en póliza.

*Asistencia Psicológica: por prestación.

*Cobertura del período de rehabilitación necesario luego del accidente: por prestación.

*Servicios de ambulancias y traslados requeridos, siempre que el asegurado sea incapaz de trasladarse por sus propios medios: por prestación.

*Renta diaria por internación: dineraria.

*Renta por incapacidad total y parcial: dineraria.

*Gastos de sepelio: por prestación.

Importante:

Debido a que existen contrataciones que son temporarias y en las que no hay seguro de ART, es importante tener en cuenta que se pueden solicitar las pólizas de Accidentes Personales, ya que responden ante hechos dañosos ocurridos en el ámbito laboral.

Tener en cuenta que, al ser considerado un seguro sobre las personas, es conveniente que el asegurado declare el o los beneficiarios del contrato.

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