Teletrabajo: cámaras y sindicato firmaron acuerdo

El jueves 27, las cámaras aseguradoras, el sindicato del seguro y el Ministerio de Trabajo firmaron un documento que especifica todas las disposiciones a tener en cuenta para el teletrabajo en las aseguradoras.

Esto informó el Ministerio en su web: «El acuerdo se aplica a las trabajadoras y trabajadores presenciales que en forma extraordinaria realicen tareas remotas, y a los teletrabajadores que suscriban contratos alcanzados por la Ley 27.555.

El acuerdo, que se enmarca en el contexto de crisis sanitaria, es de carácter provisorio y será revisado cada seis meses en virtud de situaciones que resultan imposibles de prever en este momento.

Respecto de los trabajadores presenciales que deban realizar de forma extraordinaria tareas remotas, el acuerdo establece que no deberá considerarse tal situación como sustitutiva del acuerdo escrito de voluntad, ni podrá invocarse por las entidades y/o empleados como un derecho adquirido a futuro ni sustitutivo del acuerdo escrito de partes ni con el alcance de la Ley 27555.

Entre las condiciones particulares que establece el documento para los teletrabajadores de la Ley 27.555, se detalla que los elementos de trabajo y el soporte técnico necesario para el cumplimiento adecuado de las tareas laborales estarán a cargo del empleador; que los empleadores podrán acordar con los trabajadores la realización de jornadas dinámicas que permitan la distribución horaria con límites y alcances establecidos en la normativa legal vigente y que los trabajadores que deban interrumpir su jornada laboral por tareas de cuidado deberán informarlo a su empleador.
Los trabajadores que se desarrollen de forma remota tendrán derecho a desconectarse de la actividad laboral fuera de su jornada de trabajo y durante los períodos de licencias, asimismo percibirán una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios. En todos los casos, los sistemas instrumentados por la empresa deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y las partes se comprometen a capacitar e implementar lo que sea necesario para un funcionamiento correcto.

A su vez, la representación sindical y empresario contarán con un Observatorio Permanente en Teletrabajo que tendrá por objeto realizar recomendaciones y sugerencias sobre el trabajo remoto. Las partes firmantes continuarán tratando temas que consideren necesarios incluir en el documento y se comprometen a mantener la paz social y velar por el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Además del Ministerio de Trabajo y el Sindicato del Seguro firmaron el acuerdo los Aseguradores de vida y retiro de la República Argentina (AVIRA), la Asociación argentina de compañías de seguro (AACS), la Unión de aseguradoras de riesgo de trabajo (UART), los Aseguradores del interior de la República Argentina (ADIRA), la Asociación de aseguradores argentinos (ADEAA) y la Asociación argentina de cooperativas y mutualidades de seguros».

Principales aspectos:

Se distingue entre TRABAJADORES PRESENCIALES QUE REALIZAN TRABAJO REMOTO EXTRAORDINARIAMENTE POR EMERGENCIA SANITARIA Y/O PREVENCIÓN y TELETRABAJADORES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 27555.

Los TRABAJADORES PRESENCIALES QUE REALIZAN TRABAJO REMOTO EXTRAORDINARIAMENTE POR EMERGENCIA SANITARIA Y/O PREVENCIÓN son aquellos trabajadores presenciales que deban realizar en forma extraordinaria tareas remotas en razón de la emergencia sanitaria ya sea por prevención y/o que estén obligados a hacerlas desde su hogar. Tal situación no será considerada como sustitutiva del acuerdo escrito de voluntad, ni podrá invocarse por las entidades y/o los trabajadores como un derecho adquirido a futuro ni sustitutivo del acuerdo escrito de partes ni con alcance de la Ley 27555.

Para TELETRABAJADORES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 27555:

ELEMENTOS DE TRABAJO. Estará a cargo del Empleador la entrega de los elementos de trabajo y el soporte técnico necesario para el cumplimiento adecuado de las tareas propias del Trabajador, conforme la necesidad de cada puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, en caso de que las partes convengan el uso de las herramientas propias del trabajador, estará a cargo del empleador el mantenimiento y reparación de los daños producidos en ocasión del trabajo.
La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

JORNADA DE TRABAJO. Durante el periodo de vigencia del presente, el empleador podrá acordar con los trabajadores la realización de jornadas dinámicas que permitan la distribución horaria con los límites y alcances establecidos en la normativa legal vigente.

TAREAS DE CUIDADO. Los trabajadores que bajo las condiciones de los puntos precedentes ejerzan el derecho a interrumpir la jornada laboral por razones de cuidados de las siguientes personas: menores de hasta 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica deberán informar esta situación a su empleador.
En caso de interrupción, deberán indicar el inicio y finalización de la misma debiendo en todos los casos cumplimentar con la totalidad de la jornada laboral pactada de acuerdo con su empleador.
El ejercicio de este derecho no dará lugar al descuento de remuneraciones. Quienes acrediten esa situación y en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada normal laboral Empleador y Trabajador podrán acordar su reducción proporcional en forma temporal.

DERECHO A LA DESCONEXION. Todos los trabajadores que cumplan tareas en forma remota, o hayan suscripto el contrato de Teletrabajo, tendrán derecho a desconectarse de la actividad laboral y de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y de la comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. El ejercicio de este derecho no derivará en sanción alguna.
Las partes se comprometen a efectuar capacitaciones a fin de generar conciencia en la importancia de respetar y hacer respetar ese derecho.

COMPENSACIÓN DE MAYORES GASTOS. Los trabajadores incluidos en el presente acuerdo percibirán una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios por la suma total diaria de pesos $ 140 (pesos ciento cuarenta), por día efectivamente trabajado en forma remota.

Las sumas que se establecen como todo mayor gasto, aún sin comprobantes, serán no remunerativas ni contributivas.

Cualquier suma que se esté pagando en forma mensual por este concepto o similar (remunerativa o no), a partir de la entrada en vigencia del presente será absorbida y compensada por el monto que se acuerda en el presente siendo no remunerativas ni contributivas, lo cual deberá consignarse en el recibo de sueldo.
El monto diario de la compensación por mayores gastos será revisado por las partes cada cuatro meses.

DERECHO A LA INTIMIDAD. Los sistemas instrumentados por la empresa deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores.

CAPACITACIÓN. Las partes se comprometen a capacitar e implementar todo lo que sea necesario para el mejor funcionamiento del presente.

OBSERVATORIO
La representación sindical y empresaria crean un Observatorio Permanente en Teletrabajo, que será integrado por representantes del Sindicato y representantes de las Cámaras empresarias, el cual tendrá como objetivo realizar recomendaciones y sugerencias sobre implementación y desarrollo del trabajo remoto y/o teletrabajo, colaborar con capacitaciones y todo lo que sea necesario y requerido en el ámbito de la Negociación Colectiva, también revisará los montos de compensación por mayores gastos.

El acuerdo entró en vigencia el 01 de enero de este año.

Mucho por profundizar

El acuerdo era esperado en el sector para definir muchas ‘zonas grises’ que dejó la ley de Teletrabajo (sancionada en 2020).

La Ley de Teletrabajo, disparó la necesidad de acordar estos temas en el marco de los respectivos convenios colectivos de trabajo.

Para que haya Teletrabajo, tiene que haber un acuerdo escrito entre trabajador y empleador.

Un aspecto importante es que se establecen ciertos limites para proteger el derecho a la intimidad del trabajador/a.

Habilitar el acuerdo para una ‘jornada dinámica´ permite pactar con el trabajador/a horarios flexibles. Y permite realizar esquemas de, por ejemplo, 3 días presencial, 2 días home office, o viceversa, o una semana presencial y otra remota.

El monto de $ 140 se paga por día de trabajo remoto. Cuando el trabajador/a cumple su jornada presencial, no se paga.

La empresa debe aportar los elementos para realizar el trabajo (ejemplo, la computadora) pero puede acordar con el trabajador el uso del equipamiento propio.

El acuerdo se revisará en 6 meses.

El acuerdo también establece las bases para operar con esta modalidad en el momento en que se disponga el ‘fin de la pandemia’.

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