Todo lo que hay que saber sobre el seguro de Garantias Judiciales

Especial para El Seguro en acción.

Por el Dr. Santiago Toribio, Director de Confidens Garantías Judiciales

El Dr. Santiago Toribio aclara puntos destacados de las pólizas de seguro de caución para garantías judiciales.

Variaciones en las pólizas de seguro de caución en los casos de las garantías judiciales

POLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS JUDICIALES

El seguro de caución para garantías judiciales pone a disposición de los litigantes un medio idóneo para garantizar sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige.

Han tenido un gran desarrollo y fuerte acogida en América y Europa, fruto de su excelente resultado, se han incorporado directamente en los distintos códigos como una herramienta jurídica para la traba de medidas cautelares, ejecución de sentencia, arraigo, etc.

Las garantías judiciales han tomado gran relevancia en la Argentina en estos últimos años, y es tarea de los jueces, abogados, compañías aseguradoras y asesores de seguros su expansión constituyendo de esa manera un nuevo instrumento jurídico y asegurativo.

Estas coberturas se aplican tanto en los casos en que el juez interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar, como en aquellos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela.

Sustitución de medidas cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.

Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

Los casos más usuales de aplicación son: el embargo preventivo, el secuestro, la administración y/o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar.

También son aplicables para cubrir el Arraigo por las responsabilidades inherentes a una demanda, o la Sustitución de Pago Previo para recurrir una determinación de deuda impositiva, de Seguridad Social o Laboral de acuerdo con las particularidades de cada jurisdicción de trámite de la causa, y de esa manera evitar el depósito previo.

Como en todo seguro de caución intervienen tres partes:

  • El Asegurado: Es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.
  • El Tomador: Es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quién debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según los casos.
  • La Compañía: Es el Asegurador.

Una gran ventaja del seguro de caución es que permite la incorporación de un tercero como garante / fiador, esto es una doble garantía para el Asegurado, muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador.

Las garantías judiciales son útiles tanto para particulares, pymes, grandes empresas, fundaciones, asociaciones, etc. El monto del juicio no es determinante para la solicitud de una póliza de caución judicial.

Las primas de este tipo de garantías rondan entre un 2% y un 4% de la suma asegurada por año, dependiendo del tipo de riesgo y el análisis del caso. En comparación con otro tipo de garantías son ampliamente más económicos, de más fácil acceso y evitan la inmovilización de activos.

Estas garantías están creadas propiamente para formar parte de un juicio, reclamo administrativo, arbitrajes, etc, por lo tanto, los plazos de emisión deben ser acordes a los plazos procesales. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir entre 24 hs y 72 hs.

Las contragarantías van íntimamente ligadas a la naturaleza de la acción, se analizan solicitarlas de acuerdo al riesgo y al monto del caso concreto.

En caso de siniestro el cobro es inmediato, no existe beneficio de excusión, el juez o autoridad interviniente intima a la Compañía Aseguradora a efectuar el pago en un plazo determinado. Los derechos correspondientes al Asegurado contra el Tomador en razón del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador hasta el monto abonado por éste. El seguro rige hasta la extinción de las obligaciones del tomador.

La documentación requerida es similar a la de otras cauciones, en primer lugar, se analiza la documentación judicial: copia de demanda, resolución que ordena la caución, etc. Una vez analizada y viendo la viabilidad de la emisión, se solicita la documentación relativa al Tomador, si es una persona jurídica estatuto social y últimos 2 balances, si es una persona física manifestación de bienes.

Este tipo de garantías dan la posibilidad de seguir contribuyendo al crecimiento del seguro en la Argentina, aumentando los niveles de productividad y competitividad existentes en el mercado, mediante la introducción de nuevos productos y servicios, en ese sentido es muy importante la tarea de los productores asesores de seguros en la difusión y crecimiento del producto.

Dr. Santiago Toribio, Director de Confidens Garantías Judiciales

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