REFORMAS PARCIALES A LA LEY 20.091

LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

Ley 27440

Impulso al financiamiento de pymes

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

(…)


Art. 31.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 24 de la ley 20.091, por el siguiente texto:

Están prohibidos:

1) Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo.

2) La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario los que podrán cubrirse, siempre y cuando ello no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos, y en los términos de la reglamentación que dicte a tal efecto la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 32.- Las pólizas de seguros para casos de muerte, incluyan o no modalidades de capitalización, y los seguros de retiro en todas sus modalidades podrán actualizarse por el Coeficiente de Estabilización de Referencia según lo establecido en el artículo 27 del decreto 905/2002, ratificado por el artículo 71 de la ley 25.827 y por otros índices aprobados por la normativa vigente, sin que sea de aplicación para estos casos los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(…)

Art. 190.-

I. No aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras.

Cuando en alguno de los derivados y pases enumerados en el artículo 189 de la presente ley una de las contrapartes se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y la ley 20.091 de Ley de Entidades de Seguros se dispone expresamente que no serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 20, 130, 143, 144, 145 y 153 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y los artículos 50, 51 y 52 de la ley 20.091 de Ley de Entidades de Seguros con respecto al derecho de la parte no concursada o fallida y de la parte contratante de una entidad de seguros sujeta a un proceso de liquidación judicial a resolver anticipadamente los Derivados y Pases, a efectuar compensaciones de todos los créditos y débitos acordados contractualmente, a determinar un saldo neto y a ejecutar los Márgenes y Garantías correspondientes;

Art. 193.-
(…)
III. Conflicto. En caso de conflicto, las disposiciones del presente título prevalecerán sobre la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, el artículo 930, inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones y complementarias y la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) y sus modificaciones, y la ley 20.091 y sus modificaciones.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 MAYO 2018.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27440 —


PROMULGADA POR Decreto 434/2018

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